Confirman sentencia que ordenó extender título secundario a joven con síndrome de down

Por el 23 de marzo de 2017
La justicia porteña rechazó los recursos de apelación planteados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto Jesús María de San Vicente de Paul, y confirmó la sentencia que ordenó la entrega del certificado oficial de finalización de estudios secundarios a Alan Rodríguez, un joven que cursó sus estudios con un proyecto pedagógico ajustado a sus capacidades.

 

Imagen del impulsor del amparo en entrevista realizada por TN

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó los recursos de apelación planteados por el GCBA y por la Sociedad San Vicente de Paul de la República Argentina -a la cual pertenece el Instituto Jesús María del barrio porteño de San Telmo-, contra la resolución dictada en octubre de 2016 por la jueza de primera instancia Romina Tesone en la cual hizo lugar a la acción de amparo impulsada por Alan Rodríguez, un joven con síndrome de down, a fin de que se le entregue el título secundario tras haber concluido sus estudios con un proyecto pedagógico individual acorde a sus capacidades. En consecuencia, y con el voto de mayoría de los jueces Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, se resolvió “confirmar la sentencia recurrida, con costas”.

La apelación planteada por el Ejecutivo local se centró en que «el actor no aprobó los contenidos mínimos requeridos para todas las materias de cada año del ciclo secundario», mientras que advirtió que la entrega del título secundario al actor «significaría colocarlo en una situación de privilegio frente a otras personas», y, entre otros argumentos, que de la sentencia cuestionada “pareciera surgir que el solo transcurrir por los cinco años de escolaridad secundaria resulta suficiente para acceder a la titulación final”, primando el interés particular por sobre el general. Por su parte, la Sociedad San Vicente de Paul cuestionó la imposición de costas, ya que se encontraba obligada al cumplimiento de la disposición que impedía confeccionar el título, pero expresó que al quedar “dispensada por el pronunciamiento judicial, procedería a cumplir con la manda del caso”.

En la resolución firmada el 17 de marzo, los camaristas coincidieron con los argumentos expuestos en el dictamen de la fiscalía (al cual se remitieron por razones de brevedad) en el cual se expresa que “el GCBA no ha encarado una propuesta argumental tendiente a impugnar las diversas aristas que surgen del desarrollo realizado por el tribunal de grado”, y que “no se advierte en qué sentido el demandado estaría cumpliendo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (de rango constitucional; conf. art. 75 inc. 22 CN) que establece para los Estados la obligación de asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles”.

“Asimismo corresponde rechazar el cuestionamiento de la codemandada Sociedad San Vicente de Paul de la República Argentina relativo a la imposición de costas, toda vez que los argumentos esgrimidos no logran desvirtuar los fundamentos de la sentencia de grado ni justifican un apartamiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 62 CCAyT. En efecto, si bien la recurrente aduce haberse limitado a cumplir con una disposición y a ejercer su derecho de defensa, la oposición de las excepciones de improcedencia de la vía y de falta de legitimación y su correspondiente sustanciación generaron costas, cuya imposición, por el principio general de la derrota, debe recaer sobre la parte vencida”, se sostiene en el voto de mayoría.

En minoría, la jueza Gabriela Seijas expresó su disidencia con el criterio de sus colegas. “Considero que no puede omitirse el examen de la documentación aportada a la causa, de suma relevancia para juzgar sobre la procedencia o improcedencia actual del amparo. En cuanto a la apelación de la Sociedad San Vicente de Paul, entiendo que cabe hacer lugar a su recurso e imponer las costas en el orden causado, atento a que las autoridades del colegio carecían de facultades para apartarse de las normas vigentes o para modificarlas”, postuló.-