Fallos Fuero Contencioso

Ordenan al GCBA inscribir en el RUR a 35 recuperadores urbanos

La justicia porteña decidió así al hacer lugar a una medida cautelar impulsada por recuperadores urbanos del Barrio Carlos Múgica. El Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6 a cargo de la Dra. Patricia López Vergara exige que se les otorguen credenciales y herramientas de protección, y que la Policía de la Ciudad deje de secuestrar sus herramientas de trabajo 

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una medida cautelar presentada por un grupo de 35 recuperadores urbanos del Barrio «Carlos Múgica» (ex Villa 31), ordenando al Gobierno de la Ciudad (GCBA) su inmediata inscripción en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos (RUR). El fallo también exige el cese de los operativos policiales y comunitarios en los que se les incautaban de forma sistemática sus materiales y herramientas de subsistencia.

​Los amparistas, que cuentan con el patrocinio de la Defensoría Oficial CAyT n° 5, denunciaron que en el último año el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana —junto a la Policía de la Ciudad— realizó operativos, en los que se les exigía la credencial habilitante para circular pero, de forma paralela, el propio Estado les bloqueaba el acceso al registro formal argumentando que «las dotaciones óptimas de las cooperativas ya estaban cubiertas».

La defensa del Gobierno porteño argumentó que el RUR no estaba cerrado, sino «adecuado operativamente» al sistema de licitaciones de las 12 cooperativas vigentes. Sin embargo, la investigación judicial demostró que la reglamentación actual imponía un estricto régimen de «altas por bajas», lo que significa que para que entre un recuperador nuevo, otro debe dejar la actividad.

​Al evaluar la situación burocrática, la jueza cuestionó el esquema estatal que subordina leyes ambientales a contratos comerciales, y señaló que: «La subordinación de la inscripción al RUR a los términos de un pliego licitatorio importa supeditar una política pública ambiental creada por ley a las condiciones de un contrato administrativo».

​Para la jueza, esta operatoria convirtió a las cooperativas existentes en un involuntario «filtro de acceso a un derecho legalmente reconocido», dejando desamparados a los recolectores independientes que no formaron parte del diseño inicial del sistema.

La magistrada recordó que la actividad de reciclaje no es un mero pasatiempo, sino el único sostén de decenas de familias en situación de extrema vulnerabilidad.

En el tramo resolutivo, al fundamentar el peligro en la demora y el amparo del derecho al trabajo compatible con la dignidad humana, la jueza sentenció el núcleo formal de la medida cautelar: ​»La medida solamente preserva, durante la sustanciación del proceso, la situación del frente actor frente a una afectación concreta y actual del derecho al trabajo (…) garantiza que la actividad de recuperación reconocida en las leyes n° 992 y 1854 se desarrolle en condiciones compatibles con la dignidad del trabajo».

Finalmente, López Vergara aclaró que «la medida cautelar peticionada se circunscribe al frente actor compuesto por 35 personas». Asimismo, señaló que al modificar el alcance de la cautelar solicitada por los amparistas, esta “no afectará el diseño de la prestación del servicio, sino que dada la existencia de 82 cupos disponibles conforme lo acredita la documentación aportada por la demandada, el frente actor se insertaría en el esquema vigente”.

​A partir de la notificación del fallo, el Poder Ejecutivo local dispone de un plazo de diez (10) días para informar detalladamente el cumplimiento de la orden judicial y suspender cualquier medida de hostigamiento contra los trabajadores amparistas. Todo esto, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.