Estructura y competencias


Diseño organizacional

El artículo 107 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires otorga al Poder Judicial local un diseño moderno integrado por cuatro órganos: El Tribunal Superior de Justicia -compuesto por cinco magistrados designados por el Jefe de Gobierno con acuerdo de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura-; el Consejo de la Magistratura, integrado por nueve miembros -tres representantes del Poder Legislativo elegidos por el Parlamento con el voto de al menos 40 diputados, tres jueces en representación del Poder Judicial elegidos por el voto directo de los magistrados locales excepto los miembros del Tribunal Superior, y tres representantes de los abogados matriculados en la Ciudad de Buenos Aires elegidos por sus pares-; el Ministerio Público conformado por tres áreas -el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Tutelar-; y los Tribunales que la ley establezca, integrados por jueces y juezas seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes, y designados con el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura a propuesta del Consejo de la Magistratura.

Competencias locales

La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 129 establece que “la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”. Sin embargo, las facultades de jurisdicción no son plenas ya que la carta magna dispone la sanción de una ley que garantice “los intereses del Estado nacional mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación”. Esta ley, promulgada el 27 de noviembre de 1995 con el número 24.588, es conocida informalmente como “Ley Cafiero”, y define qué competencias mantendrá la el Poder Judicial de la Nación y cuáles serán materia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
En su artículo 8, la Ley 24.588 establece que “la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”. También instituye que “la Ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales”. Esta ley, también define que el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires podrán celebrar convenios para la transferencia de competencias, y es por esta posibilidad que a fines del año 2000 se dio el primer paso hacia una política de transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad.
En la actualidad existen dos fueros en el Poder Judicial de la Ciudad: el Contencioso Administrativo y Tributario y el Penal, Contravencional y de Faltas.

– en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario tramitan todas aquellas causas en las que la Ciudad de Buenos Aires es parte actora o demandada tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado, y en cuestiones tributarias (cobro de impuestos, tasas y contribuciones). Este fuero está conformado por 24 Juzgados de Primera Instancia, con dos Secretarías cada uno de ellos, y una Segunda Instancia conformada por una Cámara de Apelaciones integrada por 9 Jueces, uno de ellos elegido Presidente, divididos en 3 Salas de 3 jueces cada una. También integran el fuero 4 Asesorías Tutelares de Primera Instancia y 2 de Segunda Instancia; 6 Defensorías de Primera Instancia y 2 ante la Cámara; y 4 Fiscalías de Primera Instancia y 2 de Segunda Instancia.

– en el Penal, Contravencional y de Faltas tramitan las causas por aplicación del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, el Régimen de Faltas, y la legislación en materia penal correspondiente a una serie de delitos transferidos por medio de convenios de la Justicia Nacional a la Justicia de la Ciudad. Este fuero está conformado por 31 juzgados de Primera Instancia y una Cámara de Apelaciones integradas por 10 jueces, uno de los cuales ejerce la presidencia y 9 integran tres Salas con 3 vocalías cada una. También forman parte de este fuero 40 Fiscalías de Primera Instancia y 5 de Cámara; 24 Defensorías de Primera Instancia y 2 de Segunda Instancia; y 2 Asesorías Tutelares de Primera Instancia y 1 ante la Cámara de Apelaciones.

Competencias transferidas

El Primer Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, promulgado como Ley 597 el 25 de junio de 2001, otorga a la justicia local la potestad para atender “los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario, sancionados en el artículo 42 bis de la Ley 20.429 y en los artículos 189 bis, 3er. párrafo y 189 ter del Código Penal”.
En junio de 2004 se celebró un Segundo Convenio entre el Ejecutivo Nacional y el de la Ciudad para la transferencia de competencias penales, pero no será hasta enero de 2007 que este convenio se concrete con la promulgación de la Ley 2.257. Este Segundo Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales otorga a la Ciudad de Buenos Aires la capacidad de entender en la “persecución y juzgamiento de las conductas tipificadas en el Código Penal, artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio), 128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina)”. También se sumaron a la competencia local los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y el delito de discriminación previsto en el artículo 3 de la Ley nacional 23.592.
En septiembre de 2011 el Congreso Nacional aprobó por ley una nueva serie de transferencias de competencias penales, las cuales aún no se encuentran vigentes a la espera de la aceptación de estos traspasos por parte de la Legislatura porteña, junto con los correspondientes recursos. Las principales competencias transferidas por el Congreso son: delitos complementarios a los delitos ya transferidos (lesiones, duelo, abuso de armas, violación de domicilio, incendio y otros estragos, tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, impedimento u obstrucción de contacto, penalización de actos discriminatorios, delitos y contravenciones en el deporte y espectáculos deportivos); delitos contra la administración pública de la Ciudad de Buenos Aires (atentado y resistencia contra la autoridad, falsa denuncia de delitos transferidos, usurpación de autoridad, títulos u honores, abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, violación de sellos y documentos, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, prevaricato, denegación y retardo de justicia, falso testimonio, evasión y quebrantamiento de pena); delitos contra la fe pública (falsificación de sellos, timbres y marcas, falsificación de documentos); delitos vinculados a materia de competencia pública local (delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual y la libertad de trabajo y asociación, estafa procesal, defraudación contra la administración pública de la Ciudad de Buenos Aires, delito contra la seguridad del tránsito, desarmado de autos sin autorización, profilaxis, y estupefacientes y suministro infiel e irregular de medicamentos).

Otras competencias

Entre las materias propias del Poder Judicial de la Ciudad se destacan aquellas originarias del Tribunal Superior de Justicia como los conflictos entre los Poderes de la Ciudad y las demandas que promueva la Auditoría General de la Ciudad, las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos y normas locales contrarias a la Constitución Nacional o de la Ciudad, o las causas de materia electoral y de partidos políticos locales.
También es competencia local los conflictos de vecindad. En la Constitución porteña, en la cláusula transitoria decimosegunda, se define que los Tribunales de Vecindad serán creados por la Legislatura y que los mismos “deberán entender en materia de vecindad, medianería, propiedad horizontal, locaciones, cuestiones civiles y comerciales hasta el monto que la ley establezca, prevención en materia de violencia familiar y protección de personas”. Estos tribunales de vecindad aún no han sido creados por la Legislatura, siendo por el momento tema de debate legislativo la forma y competencias que asumirán
Las causas por Defensa del Consumidor también son atendidas por la justicia de la Ciudad pero, en este caso, la competencia radica en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario. La ley nacional 24.240 fue sancionada en septiembre de 1993 por el Congreso, con el objeto de defender a los consumidores o usuarios frente a la adquisición o locación de cosas muebles, la prestación de servicios o a la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda. Ante esta normativa, en abril de 2002 en la Ciudad de Buenos Aires se creó la ley de Procedimiento 757, que establece el proceso administrativo para la efectiva implementación en el ámbito local de los derechos de los consumidores y usuarios. A partir de esta normativa procedimental, surge que los planteos judiciales por infracción a la ley de Defensa del Consumidor, agotada la instancia administrativa, deben presentarse por recurso directo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, es decir, al momento de cuestionar el acto en sede judicial, se llega directo a la Cámara de Apelaciones sin tener que pasar por los Tribunales de Primera Instancia.