La Justicia porteña desestimó el argumento de «caso fortuito» por lluvias y remarcó la responsabilidad objetiva del Estado en el mantenimiento del arbolado urbano
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El Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Gonzalo Ignacio Marconi, ordenó al GCBA a indemnizar a una vecina cuyo vehículo sufrió serios daños materiales luego de que una rama de gran porte impactara sobre su rodado mientras se encontraba estacionado en el barrio porteño de Villa Pueyrredón. Todo ello en el marco de la causa «M., M. J. contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad medica)», Exp 21282/2023-0.
El 31 de enero de 2022 en la calle Terrada al 5000, según consta en el expediente, la damnificada quien ya había realizado denuncias previas ante la administración local alertando sobre el grave estado de deterioro del ejemplar. Tras el siniestro, y ante un ofrecimiento administrativo que consideró insuficiente por no incluir intereses ni la totalidad de los rubros afectados, decidió iniciar la demanda judicial. El GCBA alegó que la caída se debió a «condiciones climatológicas adversas e imprevisibles», configurando un supuesto caso fortuito o de fuerza mayor.
El magistrado analizó la Ley local 6.325 de Responsabilidad del Estado y la Ley 3.263 de Arbolado Público Urbano. En sus fundamentos fue categórico al definir las obligaciones indelegables que pesan sobre la administración de la ciudad respecto de la seguridad en el espacio público.
«El Estado local tiene el deber de conservar en adecuadas condiciones el arbolado público de esta ciudad, de modo tal que garantice la seguridad de las personas y los bienes y que, a tales efectos, cuenta con la facultad de podar, trasplantar, talar y extraer ejemplares», señaló el juez. Quien además concluyó que el GCBA incurrió en una falta de servicio atento a su omisión de mantener el arbolado público en óptimas condiciones y que existió una relación de causalidad adecuada entre la inactividad imputable al Estado local y los daños sufridos por la parte actora.
En cuanto al caso fortuito invocado por la demandada fundado en la imprevisibilidad de las tormentas, el titular del juzgado subrayó que esta figura comprende una “causa ajena”; la que, de acreditarse, interrumpe el nexo de causalidad. Sin embargo, señaló que el GCBA no demostró la imprevisibilidad de las tormentas, “toda vez que las lluvias ocurren con frecuencia y no pueden ser catalogadas, por sí mismas, como imprevisibles”. De esta manera, concluyó que era el GCBA quien tenía la carga de probar que el hecho ocurrió por el acontecimiento de un caso fortuito si pretendía eximirse de responsabilidad invocando la causa ajena, extremo que no había acontecido en autos y, en consecuencia, rechazó su planteo.
Respecto a la indemnización por daños materiales, el magistrado ordenó que el GCBA abone a la parte actora la suma de $117.000, correspondiente al importe de la franquicia pactada en la póliza de seguro del vehículo. Ello, por cuanto la compañía aseguradora había asumido y cubierto los restantes daños materiales ocasionados al rodado. A la que se agrega $50.000 en concepto de privación de uso, calculado en base a los nueve días y medio que demandaron los arreglos técnicos. A dicha suma se le ordenó aplicar intereses acumulados desde el día del hecho (enero de 2022) hasta su efectivo pago, calculados bajo el promedio de la tasa activa del Banco Nación y la tasa pasiva del BCRA.
Al determinar la procedencia de la indemnización por los días en que la dueña no pudo disponer de su vehículo para trasladarse, Marconi validó el reclamo por ‘privación de uso’ indicando que: «La sola privación del automotor afectado a un uso particular produce por sí misma una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, que debe ser resarcida como tal (…) y sin necesidad de prueba específica».
Por otro lado, el tribunal rechazó las pretensiones de la demandante vinculadas al «daño moral» y a la «desvalorización venal» del rodado, al concluir que no se presentaron, respectivamente, pruebas ni peritajes mecánicos específicos que demostraran una afectación estructural o desvalorización del rodado, como tampoco una lesión atendible en la esfera espiritual de la reclamante. Las costas del proceso fueron impuestas en su totalidad al GCBA en su condición de parte sustancialmente vencida.

