El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 5, interinamente a cargo de la Dra. Natalia Tanno (Jueza Subrogante), Secretaría N° 10, sito en la Av. de Mayo 654 – piso 8º Contrafrente, de esta Ciudad, juzcayt5@jusbaires.gob.ar, en los autos «ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL«, Número: EXP 93397/2026-0, hace saber:
En cuanto a las partes, se hace saber que la acción de amparo colectivo fue interpuesta conjuntamente por la ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD, representada por su presidente Sr. Jonatan Emanuel Baldiviezo, y la FUNDACIÓN CIUDAD, representada por su presidenta Sra. Andreina Ermelinda María Conso De Luca, contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Con relación al objeto del presente amparo, la parte accionante pretende que:
A. Se declare la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley Nº 3.058 para el caso concreto y, en consecuencia, se declare la nulidad absoluta e insanable del procedimiento de Licitación Pública de Etapa Múltiple convocado para el otorgamiento de la concesión y la autorización para la construcción de un estacionamiento subterráneo en el subsuelo de la Plaza Inmigrantes de Armenia.
B. Se declare la nulidad absoluta e insanable de los siguientes actos administrativos emitidos en el marco del expediente EX-2025-11667255-GCABADGTALMDEC: a) el Decreto 378/2025 del Jefe de Gobierno, b) la Resolución 262/MDECGC/25 y c) la Resolución 315/MDECGC/25 del Ministerio de Desarrollo Económico, y d) la Resolución Conjunta N° 9-MJGGC-26 dictada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Jefatura de Gabinete de Ministros, junto con sus respectivos pliegos.
C. Se ordene la interrupción de toda excavación o de cualquier trabajo constructivo relacionado con la construcción de dicho estacionamiento subterráneo en la Plaza Inmigrantes de Armenia.
D. En el caso de que la ejecución del proyecto y los trabajos constructivos y de excavación hayan iniciado, se ordene la recomposición ambiental de la Plaza Inmigrantes de Armenia como espacio verde público con suelo absorbente.
Por otro lado, se hace saber que las eventuales presentaciones que se efectúen serán admitidas solamente si poseen una argumentación propia, que aporte fundamentos que no hayan sido plasmados por la parte actora o la demandada, cuyo contenido persuada a este tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. Aunado a ello, se peticionó el dictado de una medida cautelar y precautelar a fin de que se ordene «la inmediata suspensión del procedimiento de Licitación Pública de Etapa Múltiple convocado mediante la Resolución Conjunta N° 9-MJGGC-26» y la prohibición de preadjudicar, adjudicar, suscribir el contrato o iniciar cualquier trabajo de excavación o construcción.
En cuanto a su estado procesal, se dispuso acorrer traslado a la parte demandada de la demanda instaurada y de la documentación adjuntada por el plazo de diez (10) días, así como correr traslado de la petición cautelar por el término de dos (2) días para que se expida sobre la inconveniencia de adoptar dicha medida.
A efectos de una mejor ilustración, el auto que ordena el presente, en su parte pertinente, dice: «Ciudad de Buenos Aires, 11 de mayo de 2026 V. Atento la índole de los derechos debatidos en autos y el carácter colectivo del presente proceso (…) corresponde: 1. Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso colectivo (…) 2. Otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda (…). 3. Asimismo, a fin de darle la debida publicidad al presente decisorio, teniendo en cuenta el objeto de estas actuaciones y notificar lo ut supra ordenado, corresponde: (…) b) Ordenar su difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA. A tal fin, líbrese oficio electrónico vía mail a la casilla ijudicial@jusbaires.gob.ar, debiendo adjuntarse a estas actuaciones constancia que acredite su cumplimiento.


