Rechazan reclamo de SADAIC por «derechos de autor»

Por el 19 de junio de 2018

La justicia porteña rechazó una demanda realizada por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, conocida como SADAIC, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la que se reclamaba el cobro de 291.694,77 pesos en concepto de «derechos de autor»

 

El titular del Juzgado n. º 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Victor Trionfetti, rechazó la demanda interpuesta por SADAIC, en la que se reclamaba el cobro de facturas adeudadas, en virtud de los aranceles que en concepto de derechos de autor se perciben por la ejecución de obras musicales en ocasión de distintos eventos, ciclos y espectáculos organizados por el GCBA. Todo ello en el marco de la causa “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música c/ GCBA s/ Cobro de Pesos”.  

El juez afirmó que “SADAIC no logró probar el hecho constitutivo de la deuda, esto es, la utilización por parte del GCBA de obras musicales y/o literarias musicalizadas sobre las cuales tenga a su cargo la percepción de los derechos autorales (cfr. art. 1º, decreto nº 5146/69). En efecto, la constancia de efectiva realización del evento de que se trate y la confección de la respectiva factura no basta para acreditar la deuda reclamada. Debe probarse -en cada caso en particular- las obras musicales y/o literarias musicalizadas que se ejecutaron; situación que no aconteció en autos.

El magistrado advirtió que “resulta inexplicable que SADAIC no haya acompañado las planillas de ejecución de obras musicales de los eventos reclamados, ya que constituyen el elemento que permite concordar si las obras ejecutadas en establecimientos dependientes del GCBA figuran dentro del «repertorio» en virtud del cual se posee la responsabilidad y derecho a percibir económicamente por la utilización de las obras ejecutadas en instituciones y establecimientos dependientes del GCBA”.

Además señaló que “el universo de obras que integran el repertorio administrado por SADAIC constituyen el insumo con el que se confecciona el «repertorio» al que alude el art. 3 del decreto n° 5146/69”.  Y especificó que “una vez definida y constatada la ejecución del repertorio administrado corresponde establecer el arancel. Y para saber que las obras utilizadas son de ‘autor’ deben conocerse qué obras se ejecutaron”.

Trionfetti concluyó asegurando que “todo lo que gira en torno a la controversia resulta definitivamente improcedente en razón de que las partes han traído algo que carece del mínimo andamiaje jurídico y que SADAIC no ha establecido la Causa-Fuente de la obligación en forma precisa y debida” y subrayó que «aún ante la apabullante selva de papeles que se ha precipitado en este expediente, solo hallo la orfebrería de la nada«.-