El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interinamente a cargo del Dr. Gonzalo Ignacio Marconi, Secretaría N°37, sito en la calle Av. Roque Sáenz Peña 636, 4º piso, de esta Ciudad, en los autos caratulados «Ferreyra Pardo, Claudia Eva Edith y otros contra GCBA y otros sobre amparo-ambiental» Expte.N°226177/2025-0, hace saber que: la presente acción de amparo se dedujo que se “declare la nulidad absoluta e insanable de los actos administrativos que autorizan la construcción de una torre de 48 metros de altura en el predio ubicado en la calle Ercilla N° 7653, CABA -obra de relevante efecto- por la omisión flagrante y sustancial del procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la Audiencia Pública obligatoria (Art. 30 CCABA y Ley N° 123), vulnerando así los derechos de incidencia colectiva a un ambiente sano y a la preservación de la identidad barrial.» (sic). Aunado a ello, se peticionó el dictado de una medida cautelar de no innovar que ordene la inmediata paralización de toda obra y/o actuación administrativa relacionada con el proyecto, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
En cuanto a su estado procesal, se deja constancia que la litis se encuentra trabada, habiéndose corrido traslado de la demanda la cual fue contestada por el GCBA, por el Sr. Matías Andrés Notti Gnazzo – en su carácter de administrador fiduciario del fideicomiso de la obra sita en la calle Ercilla N°7653 de esta Ciudad y como titular del dominio fiduciario sobre el predio en cuestión-, y por los terceros interesados VANINA VERONICA PASSARELLA, MAXIMILIANO MARIO PASSARELLA, LORENA LABBOZZETTA, MATÍAS TORRES, GUIDO PAGLIETTINI, ANDREA TORRES y LORENA MIRNA VALLE, en fechas 29/12/2026, 23/12/2025, y 15/05/2026 respectivamente. Asimismo, el 06/03/2026 se presentó en su calidad de “Amicus Curiae” la Sra. Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -María Rosa Muiños-, habiendo sido admitida su intervención por parte del Tribunal el 09/03/2026. A efectos de una mejor ilustración se hace saber que, con fecha 10/12/2025, el Tribunal rechazó el pedido de medida cautelar impetrado por la parte actora. Consecuentemente, el 17/03/2026 la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Fuero dispuso hacer lugar parcialmente a la medida solicitada y, en consecuencia, ordenar al GCBA, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, y a Matías Andrés Notti Gnazzo, administrador fiduciario del fideicomiso de la obra de Ercilla 7653, la inmediata suspensión de toda obra, trabajo material o trámite administrativo que importe el avance edificatorio o consolidación del proyecto por sobre la altura actualmente permitida en el CUR, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en autos. Cabe precisar que el 22/06/2026 la Sala III denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA contra la resolución dictada el 17/03/2026.
El auto que ordena el presente, en su parte pertinente, dice: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)Atento que el presente proceso encuadra dentro de los supuestos previstos en el Anexo I artículo 3 del Acuerdo Plenario Nº4/2016, a fin de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio.

