Columnas Institucionales

La ampliación de la acusación durante el debate oral: derecho de defensa, unidad del conflicto y prohibición de revictimización

A propósito del caso «Gabriele» y del alcance del art. 243 del CPPCABA

Por Alejandro Gabriel Villanueva Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires

I. Introducción

¿Qué debe hacer un tribunal cuando, durante un juicio oral, la declaración de una víctima revela la existencia de un hecho delictivo que no integraba el requerimiento de juicio? Una respuesta posible parece surgir de la estructura tradicional del proceso penal: si aquello revelado constituye apenas una modificación del hecho originariamente acusado o una circunstancia agravante vinculada con él, podrá recurrirse al mecanismo de ampliación de la acusación previsto por la legislación procesal; si, en cambio, se trata de un acontecimiento autónomo, debería extraerse testimonio, iniciarse una nueva investigación preparatoria, formularse una nueva imputación y, eventualmente, transitar otra vez la etapa intermedia y celebrarse un nuevo juicio.

El caso «Gabriele» pone en cuestión la aparente simplicidad de esa respuesta. Durante el debate seguido contra Gabriele por diversos hechos cometidos contra su expareja en un contexto de violencia de género, la víctima reveló por primera vez un episodio de abuso sexual con acceso carnal. La Fiscalía amplió entonces la acusación y el tribunal aplicó el mecanismo previsto por el art. 243 del CPPCABA; asimismo, suspendió el debate durante diez días para permitir que la defensa reorganizara su estrategia y ofreciera prueba. Finalmente, el hecho fue juzgado y dio lugar a una condena.

La decisión atravesó luego un complejo recorrido recursivo: la Sala I de la Cámara, por mayoría, consideró que el art. 243 no permitía incorporar de ese modo un hecho autónomo y anuló parcialmente la condena; el Tribunal Superior de Justicia revocó posteriormente esa decisión y dispuso que otros jueces revisaran nuevamente la condena correspondiente al hecho incorporado durante el debate; por último, la Sala III rechazó, también por mayoría, los cuestionamientos contra la ampliación y confirmó la responsabilidad penal de Gabriele por el abuso sexual.

El interés del caso excede ampliamente sus circunstancias particulares, pues obliga a interrogarse acerca de qué protege verdaderamente el principio de congruencia, qué función constitucional cumplen las etapas anteriores al debate y cuándo una alteración del objeto procesal produce una indefensión real o constituye, en cambio, una irregularidad susceptible de ser neutralizada mediante garantías adecuadas dentro del propio juicio. Plantea, además, otra cuestión que no puede permanecer fuera de ese análisis: qué costo supone para una víctima que ya consiguió declarar sobre un episodio traumático ordenar que ese hecho sea separado del juicio, iniciar otro procedimiento y exigirle la reconstrucción del espacio institucional que hizo posible aquella revelación.

La tesis que se propone es que el art. 243 del CPPCABA admite una interpretación según la cual, en circunstancias excepcionales, un hecho novedoso revelado durante el debate y significativamente integrado al conflicto sometido a juzgamiento puede incorporarse al mismo proceso sin necesidad de comenzar inexorablemente otro desde cero. Esa posibilidad encuentra, sin embargo, una condición insoslayable: el procedimiento empleado debe colocar materialmente a la defensa en condiciones equivalentes a aquellas de las que habría dispuesto si el hecho hubiese recorrido previamente las etapas ordinarias del proceso. Evitar la revictimización no constituye, desde esta perspectiva, una excepción al derecho de defensa, dado que ambos son intereses constitucionalmente protegidos que el proceso debe procurar satisfacer simultáneamente.

II. La aparición del nuevo hecho durante el juicio

La forma en que apareció el episodio resulta particularmente relevante: el abuso sexual no fue introducido por la Fiscalía a partir de información que hubiera conocido previamente y reservado hasta el juicio, sino que surgió durante la propia declaración de la víctima, específicamente cuando era interrogada por la defensa acerca de su comportamiento frente a los episodios de violencia que hasta ese momento integraban el objeto del debate. A partir de las preguntas formuladas durante el contraexamen, la damnificada hizo referencia a situaciones de abuso sexual y describió un episodio concreto ocurrido el 9 de julio de 2019.

Producida esa revelación y establecida la voluntad de la víctima de instar la acción, la Fiscalía amplió la acusación; el tribunal informó la nueva atribución y suspendió el juicio durante diez días para que la defensa pudiera reorganizar su estrategia y ofrecer las medidas que considerase necesarias. La defensa utilizó efectivamente esa posibilidad y produjo prueba específicamente destinada a refutar el nuevo acontecimiento, incluida una testigo dirigida a sostener una hipótesis de presencia de Gabriele en otro lugar el día atribuido al abuso.

Este dato resulta central, pues no se trató de una condena basada en un acontecimiento del cual el acusado hubiera tomado conocimiento recién al momento de la sentencia: existieron una imputación durante el debate, una interrupción destinada expresamente a neutralizar la sorpresa inicial y una actividad defensiva específicamente dirigida al nuevo hecho. La pregunta constitucional pasa a ser, entonces, otra: ¿era indispensable destruir el juicio respecto de ese acontecimiento y comenzar otro procedimiento completo o era jurídicamente posible reconstruir dentro del debate todas las garantías que ese nuevo objeto de acusación exigía?

III. El art. 243 del CPPCABA y el significado del «nuevo hecho»

El art. 243 contempla que, cuando del debate surjan circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal, pero vinculadas con el hecho que las motiva, la Fiscalía y la querella podrán ampliar la imputación; asimismo, prevé la adecuación de la acusación cuando de las circunstancias expuestas resulte que «el hecho es diverso». La norma dispone que deben explicarse al imputado los «nuevos hechos o circunstancias», informarse a la defensa acerca de su derecho a solicitar la suspensión para ofrecer nuevas pruebas o preparar su estrategia y determinarse prudencialmente el plazo correspondiente según la naturaleza de los hechos y las necesidades defensivas. Finalmente, establece que «el nuevo hecho» o las circunstancias agravantes quedarán comprendidos en la imputación y en el juicio.

La disposición presenta una ambigüedad interpretativa real. Una lectura restrictiva entiende que «nuevo hecho» solo puede designar una variación no sustancial del acontecimiento originalmente sometido a juicio; esa fue, esencialmente, la interpretación de la mayoría de la Sala I. La interpretación alternativa, en cambio, parte de un dato textual difícil de ignorar: el legislador no habló exclusivamente de circunstancias agravantes, sino que utilizó también las expresiones «hecho diverso», «nuevos hechos» y «nuevo hecho», y creó precisamente un procedimiento destinado a neutralizar las consecuencias defensivas que pudiera generar esa modificación mediante la explicación de la imputación, la suspensión del debate, el ofrecimiento de nueva prueba y la reorganización de la estrategia.

Reducir todas esas expresiones a una mera modificación insustancial del hecho originario supone introducir una limitación cuyo alcance no aparece expresamente definido en el texto; por ello, la respuesta no puede obtenerse exclusivamente de una interpretación literal.

IV. La objeción más fuerte: las etapas previas al juicio son garantías

La principal fortaleza de la posición restrictiva reside en recordar que la investigación preparatoria y la etapa intermedia no constituyen una colección de formalidades vacías. Durante ellas se determina el objeto procesal, se comunica detalladamente la imputación, se desarrolla la investigación, puede producirse evidencia favorable al acusado y se formula el requerimiento de juicio; además, la defensa dispone de oportunidades específicas para ofrecer prueba y plantear cuestiones que deben resolverse antes del debate.

La objeción merece ser tomada seriamente: una interpretación ilimitada del art. 243 permitiría que una persona comenzara un juicio acusada por determinados acontecimientos y terminara enfrentando, durante ese mismo debate, una cantidad imprevisible de delitos autónomos. Ello sería incompatible con un sistema acusatorio y con el derecho del imputado a conocer anticipadamente aquello respecto de lo cual debe defenderse; por esa razón, la incorporación de un hecho nuevo durante el debate necesariamente debe ser excepcional.

Sin embargo, reconocer que las etapas procesales cumplen funciones garantizadoras no resuelve todavía otro interrogante, cuya respuesta es decisiva: ¿existe un derecho constitucional autónomo a transitar formalmente cada una de esas etapas o existe un derecho a disponer efectivamente de las garantías que ellas proporcionan?

V. De la secuencia procesal a la equivalencia defensiva

El pronunciamiento posterior del TSJ permite desplazar la discusión hacia ese interrogante. Una parte decisiva del razonamiento que condujo a revocar la nulidad consistió en señalar que, aun con independencia del acierto o error de la interpretación del art. 243, una eventual inobservancia procesal no resultaba suficiente, por sí sola, para invalidar una condena: era necesario identificar un perjuicio concreto y determinar qué defensa, planteo o actividad probatoria había quedado impedido como consecuencia del procedimiento utilizado.

Este razonamiento permite formular una distinción fundamental: el principio de congruencia no protege una correspondencia ritual entre documentos procesales, sino al imputado frente a una modificación de la acusación que lo sorprenda de manera tal que reduzca realmente sus posibilidades de defensa. Del mismo modo, las etapas anteriores al juicio poseen valor constitucional porque permiten conocer, investigar y controvertir la acusación; si esas funciones pueden ser íntegramente reconstruidas frente a una contingencia excepcional producida durante el debate, la ausencia de su recorrido formal no determina necesariamente una indefensión.

De allí puede derivarse lo que aquí se propone denominar principio de equivalencia defensiva. La pregunta decisiva no debería limitarse a establecer si el nuevo hecho recorrió formalmente una investigación preparatoria y una etapa intermedia, sino que debería indagar también si la defensa dispuso materialmente de posibilidades equivalentes de conocimiento, preparación, investigación, producción de prueba y contradicción respecto de ese hecho.

VI. El otro sujeto del proceso: la víctima

Hasta aquí podría parecer que el problema consiste exclusivamente en determinar cuánto puede modificarse una acusación sin afectar al imputado; sin embargo, esa descripción es incompleta, pues la decisión de continuar el juicio o comenzar otro procedimiento también produce consecuencias sobre la persona que sufrió el hecho. En los procesos de violencia de género, el ordenamiento jurídico impone al Estado deberes específicos de tutela judicial efectiva, debida diligencia y prevención de la revictimización; esta última, además, no debería reducirse a evitar que una persona preste exactamente la misma declaración dos veces.

Un proceso penal prolongado puede exigir que la víctima vuelva a narrar acontecimientos traumáticos ante distintos operadores, reconstruya nuevamente el contexto en el que ocurrieron, permanezca durante años vinculada al conflicto judicial y vuelva a atravesar la incertidumbre inherente a una investigación y un juicio. Por ello, la retrogradación del proceso tampoco es una decisión procesalmente neutra: cuando una víctima ya declaró ante un tribunal, fue interrogada y contrainterrogada, y el acontecimiento fue efectivamente sometido a juzgamiento, ordenar que todo vuelva a comenzar requiere ponderar no solamente qué beneficio concreto obtiene la defensa, sino también qué costo se impone a quien deberá volver a atravesar el sistema penal.

No existe una relación jerárquica simple entre ambos intereses. El derecho de la víctima no puede justificar una condena obtenida mediante indefensión; pero tampoco toda irregularidad formal puede justificar automáticamente una retrogradación gravemente perjudicial para ella cuando ninguna posibilidad defensiva concreta requiere esa solución.

VII. El espacio institucional de confianza

Existe en «Gabriele» una circunstancia particularmente reveladora para comprender esta dimensión: durante el contraexamen, la defensa interrogó a la víctima acerca de por qué no había gritado o pedido auxilio frente a algunos de los episodios de violencia que constituían hasta entonces el objeto del juicio y, en ese contexto, se produjo la revelación del abuso sexual. De acuerdo con la videograbación del debate -y sin pretender reproducir aquí textualmente sus palabras-, la víctima explicó sustancialmente que recién en ese momento se animaba a revelar aquella experiencia porque se sentía confiada y protegida frente al tribunal; asimismo, relacionó su silencio anterior con el profundo sometimiento que había experimentado dentro de la situación de violencia y con su preocupación por proteger a sus hijos.

Esta circunstancia permite advertir una dimensión de la revictimización que frecuentemente permanece invisible: la revelación de un abuso sexual no constituye necesariamente un acto instantáneo que la víctima podría reproducir indistintamente ante cualquier operador del sistema, sino que puede ser el resultado de un proceso. En este caso, la damnificada logró verbalizar el episodio dentro de un determinado espacio institucional de confianza: había comparecido ante un tribunal, había comenzado a relatar la violencia padecida y expresó sentirse en condiciones de revelar allí un acontecimiento que hasta entonces no había podido narrar.

Ordenar la extracción de testimonios y el comienzo de otro proceso no significaba, por lo tanto, simplemente trasladar el juzgamiento de un expediente a otro, sino comunicarle que el ámbito institucional en el cual finalmente había conseguido revelar el abuso no podía darle una respuesta sobre ese acontecimiento y que, respecto de él, debía comenzar nuevamente el recorrido. En determinadas circunstancias, la prevención de la revictimización exige considerar no solamente la conservación de una declaración ya prestada, sino también la preservación, cuando resulte compatible con las garantías del acusado, del espacio institucional de confianza que hizo posible aquella declaración.

VIII. El costo constitucional de «volver a cero»

Aquí aparece una paradoja: la solución de iniciar otro proceso puede presentarse, a primera vista, como la alternativa más garantista, porque presupone una investigación completa, una nueva imputación, un requerimiento de juicio, una etapa intermedia y, eventualmente, un nuevo debate. Sin embargo, el análisis no puede detenerse en esa apariencia formal: si la defensa ya conoció precisamente el hecho, obtuvo tiempo suficiente para preparar su respuesta, produjo prueba específicamente vinculada con él, pudo controlar la evidencia de cargo y no logra identificar qué posibilidad concreta habría podido ejercer en un procedimiento separado y perdió definitivamente, ¿Qué garantía constitucional restablece comenzar nuevamente?

Si existe una respuesta concreta a esa pregunta, la retrogradación puede resultar necesaria; pero, si no existe, la repetición de todas las etapas corre el riesgo de dejar de funcionar como garantía y transformarse en una ritualidad que tiene, además, un costo humano. En un caso como el analizado, supondría exigir a una persona que ya había logrado atravesar el proceso de revelar un abuso sexual que ingresara nuevamente al sistema para conseguir una respuesta sobre el mismo acontecimiento.

En esas condiciones, la revictimización no consiste únicamente en la posibilidad material de declarar otra vez, sino también en reabrir institucionalmente aquello que la víctima había conseguido finalmente poner en palabras y someter a una decisión judicial. De allí surge una exigencia de proporcionalidad: cuanto mayor sea el impacto de la retrogradación sobre la víctima, mayor deberá ser la necesidad defensiva concreta que la justifique; no porque los derechos del imputado dependan del sufrimiento de la víctima, sino porque la nulidad es un remedio y todo remedio procesal debe guardar relación con el derecho que procura restaurar.

IX. Una dificultad real del caso: la evidencia incorporada después de la suspensión

Una tesis favorable a la ampliación no puede omitir el aspecto probablemente más problemático del procedimiento seguido en «Gabriele». Cuando se dispuso la suspensión del debate, la Fiscalía había anticipado determinado universo probatorio respecto del nuevo hecho; al reanudarse el juicio, incorporó además evidencia experta que no había sido anunciada inicialmente y la defensa se opuso a esa incorporación.

La objeción es atendible y muestra por qué la ampliación de la acusación debe estar acompañada de garantías particularmente estrictas: si la finalidad de suspender el debate consiste en neutralizar la sorpresa, la acusación no puede utilizar ese período para fortalecer unilateralmente su caso y luego presentar nueva evidencia sin restablecer las posibilidades defensivas. Sin embargo, también aquí existe otro dato relevante: una vez conocida esa evidencia, la defensa objetó su incorporación, pero no solicitó una nueva suspensión ni individualizó qué contraprueba necesitaba producir y se encontraba imposibilitada de obtener.

La enseñanza para futuros casos debería ser más exigente que la solución retrospectiva. Toda modificación relevante del universo probatorio de la acusación producida después de haberse fijado el plazo de suspensión debería habilitar nuevamente a la defensa a solicitar -y obtener, cuando resulte razonable- tiempo adicional para producir contraprueba; en definitiva, la equivalencia defensiva debe mantenerse durante todo el procedimiento, no solamente al momento inicial de ampliar la acusación.

X. Qué decidió el TSJ y qué no decidió

La precisión es indispensable: el Tribunal Superior no estableció como doctrina general que el art. 243 permita incorporar durante el juicio cualquier hecho autónomo descubierto en el debate. La mayoría necesaria para revocar la anulación se construyó mediante fundamentos diferentes: una línea argumental consideró decisiva la ausencia de demostración de un perjuicio defensivo concreto y la necesidad de ponderar, además, los derechos de la víctima; otra entendió que la Cámara había excedido los límites de la jurisdicción abierta por el recurso al introducir una cuestión que no había sido oportunamente planteada. Existieron asimismo votos que consideraron que las particularidades relacionadas con la nueva evidencia incorporada después de la suspensión podían revelar una afectación de la defensa penal eficaz.

Por ello, no sería correcto presentar el precedente como si hubiera establecido definitivamente los límites objetivos del concepto de «nuevo hecho» del art. 243. Su aporte es diferente y posiblemente más importante: la eventual infracción de una secuencia procesal no basta, por sí misma, para justificar una nulidad, sino que debe identificarse el perjuicio constitucional concreto producido por ella. Al decidir si corresponde retrotraer un proceso, tampoco puede ignorarse que esa solución afecta derechos e intereses constitucionalmente protegidos de la víctima.

XI. La segunda revisión

Después del reenvío ordenado por el TSJ, otra integración de la Cámara volvió a examinar la condena. La mayoría rechazó los planteos de nulidad dirigidos contra la ampliación de la acusación y consideró especialmente relevante que la defensa no hubiera demostrado una afectación concreta y sustancial de sus posibilidades de actuación; finalmente, confirmó la responsabilidad penal de Gabriele por el abuso sexual con acceso carnal, fijó una pena de siete años por ese hecho y estableció una pena única de diez años comprensiva de aquella y de las condenas correspondientes a los restantes acontecimientos. La solución final del caso no elimina la discusión interpretativa acerca del art. 243, pero sí demuestra que la afirmación según la cual la ausencia de una investigación preparatoria independiente determina necesariamente la invalidez de todo juzgamiento posterior resulta difícil de sostener sin examinar concretamente cómo se desarrolló la defensa.

XII. Un test para la incorporación excepcional de hechos revelados durante el debate

A partir de estas consideraciones puede ensayarse un estándar para casos futuros. La incorporación de un hecho novedoso durante el debate debería exigir, en primer lugar, una conexión material significativa con el conflicto sometido a juzgamiento: la mera invocación de un contexto de violencia de género no puede ser suficiente, por lo que deberían valorarse, entre otros elementos, la identidad de víctima e imputado, la continuidad del vínculo, la relación contextual entre los acontecimientos, la existencia de evidencia común y la utilidad de una valoración integral del conflicto.

En segundo lugar -y fundamentalmente-, debe resultar posible reconstruir integralmente la posición defensiva. Ello exige, como mínimo:

  1. Una descripción clara, precisa y circunstanciada del nuevo hecho.
  2. Información completa acerca de la calificación jurídica provisoria.
  3. La identificación de la evidencia con la que la acusación pretende sostenerlo.
  4. Una oportunidad efectiva para que la defensa se expida acerca del tiempo necesario para
  5. La suspensión del debate por un plazo proporcional a la complejidad del nuevo caso.
  6. La posibilidad de ofrecer y producir nueva prueba, con auxilio jurisdiccional cuando sea
  7. La posibilidad del imputado de declarar nuevamente o modificar su estrategia.
  8. La oportunidad de plantear las cuestiones previas que resulten compatibles y relevantes.
  9. La renovación de los tiempos defensivos si la acusación incorpora posteriormente nueva
  10. La constatación, antes de continuar, de que no existe una actividad defensiva concreta
    pendiente cuya imposibilidad pueda generar indefensión.

Este test de equivalencia defensiva no elimina garantías: las hace operativas frente a una contingencia excepcional de la oralidad.

XIII. Equivalencia defensiva y prohibición de revictimización

La relación entre ambos principios puede formularse, entonces, de manera más precisa: la evitación de la revictimización nunca puede suplir una defensa insuficiente. Si el nuevo hecho exige una investigación compleja imposible de desarrollar durante una suspensión; si determinada prueba ya no puede obtenerse; si la modificación destruye irreversiblemente una estrategia adoptada bajo la acusación anterior; o si alguna posibilidad defensiva esencial no puede reproducirse, deberá acudirse a otro procedimiento.


Sin embargo, la proposición inversa también debe ser aceptada: si todas las garantías pueden preservarse dentro del juicio, la apertura de un nuevo proceso necesita una justificación adicional. Esto es especialmente importante cuando la víctima ya declaró y el nuevo hecho emergió precisamente en ese acto, pues el proceso penal no debería imponer la repetición de experiencias traumáticas únicamente para satisfacer una secuencia formal cuya función constitucional ya pudo ser realizada por otros medios.

La protección simultánea de ambos sujetos procesales conduce así a una solución más exigente que cualquiera de los extremos: ni la perspectiva de género autoriza a reducir garantías ni la invocación abstracta de las formas permite ignorar las consecuencias que su repetición innecesaria produce sobre una víctima.

XIV. Conclusiones

«Gabriele» pone de manifiesto una tensión característica de los sistemas acusatorios contemporáneos: el objeto del juicio debe ser estable y previsible porque de él depende la posibilidad de construir una defensa eficaz, pero la oralidad contiene inevitablemente un elemento de contingencia, ya que durante un debate pueden aparecer circunstancias que ninguna de las partes conocía previamente. El art. 243 constituye precisamente una respuesta legislativa frente a esa contingencia y su interpretación debe ser restrictiva: no puede transformar un juicio en una investigación abierta ni habilitar la incorporación indiscriminada de delitos autónomos; sin embargo, tampoco parece razonable interpretar que todo acontecimiento novedoso obliga inexorablemente a destruir lo actuado y comenzar nuevamente.

El criterio decisivo debería ser funcional y constitucional. Debe determinarse qué garantías habría proporcionado al acusado el recorrido ordinario del nuevo hecho y comprobar si esas mismas posibilidades pueden ser reproducidas efectivamente dentro del juicio: cuando ello ocurre, existe equivalencia defensiva; cuando no ocurre, la ampliación no puede sostenerse.

A esa ecuación debe incorporarse la posición de la víctima. En los procesos de violencia contra las mujeres, la fragmentación no constituye una alternativa neutral, pues puede multiplicar las intervenciones estatales, prolongar durante años el conflicto, exigir nuevas narraciones y destruir espacios de confianza que resultaron indispensables para que determinados acontecimientos pudieran finalmente ser revelados. El caso analizado lo muestra de una manera particularmente intensa: el abuso apareció cuando la víctima estaba siendo contraexaminada acerca de su comportamiento frente a la violencia y, según quedó registrado audiovisualmente en el debate, pudo expresarlo en ese momento porque había alcanzado una sensación de confianza y protección suficiente para hablar de aquello que hasta entonces había permanecido silenciado.

Frente a una situación semejante, comenzar nuevamente no constituye una operación jurídicamente inocua, ya que puede significar pedirle a la víctima que reconstruya aquello que el propio proceso había tardado en hacer posible. Por eso, la prohibición de revictimización puede exigir, cuando resulte plenamente compatible con el derecho de defensa, proteger no solo una declaración ya prestada, sino también el espacio institucional de confianza que permitió que esa declaración existiera.

La cuestión, en definitiva, no consiste en elegir entre garantías del imputado y derechos de la víctima, sino en determinar si el proceso es capaz de proteger ambos. Cuando un hecho aparece genuinamente durante el debate, posee una conexión significativa con el conflicto juzgado y la defensa puede conocerlo, investigarlo, controvertirlo y producir toda la prueba necesaria en condiciones materialmente equivalentes a las que habría tenido mediante el recorrido procesal ordinario, la Constitución no exige necesariamente volver a comenzar. Si, además, ese nuevo comienzo obliga a una víctima a reconstruir el ámbito institucional que finalmente le permitió revelar un abuso, la retrogradación requiere algo más que la invocación abstracta de una forma procesal: requiere demostrar qué garantía concreta solo puede ser restablecida comenzando otra vez.

El proceso penal no debería obligar a una víctima a encontrar dos veces el coraje institucional necesario para contar el mismo abuso cuando la defensa del acusado puede ser plenamente garantizada en el ámbito en el que consiguió hacerlo por primera vez.

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