Declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 1° de la Ley 27.801 a un adolescente de 14 años
La titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 3 hizo lugar al planteo formulado por la Defensa Oficial, acompañado por la Asesoría Tutelar, y declaró, para un caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 1.º de la Ley 27.801, que modificó el régimen de responsabilidad penal juvenil y estableció la punibilidad de las personas de entre 14 y 17 años respecto de los delitos previstos en el Código Penal.
El caso involucró a un adolescente de 14 años que, junto con otros cuatro adolescentes, habría intentado sustraer las pertenencias de un hombre de 47 años, a quien habrían perseguido por la vía pública, circunstancia en la que intervino personal policial. El joven fue sobreseído en estas actuaciones, mientras que la investigación continúa respecto de otros adolescentes de 16 años, a quienes resulta aplicable la Ley 27.801, actualmente vigente.
La decisión fue adoptada a partir del planteo de la Defensa Oficial, al que adhirió la Asesoría Tutelar en representación de los derechos e intereses del adolescente.
Asimismo, la Defensa Oficial había planteado la incompetencia del juzgado en razón de la materia. En el marco de la causa «M.I.A. y otros sobre 164 – Robo y otros», la magistrada rechazó el planteo de incompetencia y, ejerciendo el control de constitucionalidad y convencionalidad difuso que todo juez y jueza tiene habilitado en el caso concreto, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 respecto del adolescente imputado. El fundamento central se apoya en el principio de progresividad y su contracara, la prohibición de regresividad (art. 75, incs. 19 y 23, CN; art. 10 CCABA), en tanto la reducción de la edad mínima de responsabilidad penal juvenil implicó, en este caso puntual, sustraer a un adolescente de 14 años del sistema de protección integral de derechos para someterlo al sistema penal, sin que mediara una afectación al bien jurídico protegido que justificara ese tratamiento más gravoso.
La resolución remarca que la declaración de inconstitucionalidad no se sostiene en una evaluación abstracta de la norma, sino en la ponderación concreta del principio de proporcionalidad (art. 40.4 CDN) y del interés superior del niño (art. 3 CDN), atendiendo a las circunstancias del hecho —encuadrado en grado de tentativa y sin consumación del desapoderamiento— y a la trayectoria vital y situación de vulnerabilidad socioeconómica del adolescente. En consecuencia, se dispuso su sobreseimiento por resultar no punible, sin que ello implique impunidad: el fallo dispuso comunicar la situación al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para que se garantice una intervención estatal activa desde el sistema de protección integral, en línea con los estándares fijados por el Comité de los Derechos del Niño.
La declaración de inconstitucionalidad efectuada en la resolución se circunscribe exclusivamente a este caso y a este adolescente, en atención a las particulares circunstancias acreditadas en el expediente. Entre los elementos considerados se encuentra, además, que el adolescente desconocía la modificación legislativa que había establecido una nueva edad mínima de responsabilidad penal juvenil.
La Ley 27.801 entró en vigencia el 5 de septiembre de 2026 y establece un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil, que alcanza a las personas de entre 14 y 17 años respecto de los delitos previstos en el Código Penal. La resolución no importa una declaración general de inconstitucionalidad de la ley, sino el análisis de su aplicación en las circunstancias concretas sometidas a decisión judicial.


