Ordenan la inclusión en el retiro voluntario de empleada con enfermedad de largo tratamiento
La justicia porteña rechazó un recurso de apelación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó abonar a una empleada con enfermedad de largo tratamiento una suma mensual no remunerativa, hasta que se haga efectiva su incorporación al retiro voluntario que le fue denegado
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidenta Fabiana H. Schafrik, y los jueces Carlos F. Balbín y Mariana Díaz, rechazó de manera unánime un recurso de apelación interpuesto por el GCBA. Todo ello en el marco de la causa «C.L.I. contra GCBA sobre incidente de apelación-amparo-otros».
La actora presentó una acción de amparo contra el GCBA, por haberle negado su inclusión en el retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/AGJ/2016, en atención a que padece una enfermedad de largo tratamiento y por no cumplir con el requisito de edad establecida, «sin considerar que al momento del cierre (31/12/2017) solo faltará poco más de un mes para que tenga la edad exigida por la norma«. Además, invocó el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminado, así como el respeto a la autonomía de la libertad.
El GCBA argumentó que “la Administración NO se encuentra obligada legalmente a otorgar retiros voluntarios, y que la norma cuenta con un alcance general, mientras que la excepción que propone la sentencia de 1ra. Instancia no se ajusta en modo alguno a la juridicidad”.
Mientras que, para la Sala “frente a los padecimientos que aquejan a la actora, la colocan en una situación de desamparo que permite tener por configurado, en la especie y ab initio (ausencia de verosimilitud), el periculum in mora (peligro en la demora), toda vez que dicha carencia podría incidir en el normal desarrollo de su vida y, con ello, en el desenlace de la patología”.
Los magistrados agregan que el art. 6 del Decreto N° 547/AGJ/2016 reconoce un incentivo consistente «en una suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y consecutivas, por un plazo máximo de hasta sesenta (60) meses”.
Los camaristas subrayan, además, que comprenden a la demandante las previsiones del art. 22 de la Ley n° 471 (t.c. Ley n° 5666) que establece: “En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de 2 años con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año adicional, durante el cual percibirá el 75% de sus haberes. Si vencido este plazo el trabajador no estuviera en condiciones de reingresar al trabajo y el servicio médico del GCBA entendiera que el trabajador enfermo se encuentra en condiciones de acceder a algún beneficio previsional por razones de invalidez, el GCBA le otorgará al trabajador un subsidio que consistirá en el 30% de su mejor remuneración normal y habitual hasta tanto el beneficio previsional le sea concedido por la autoridad de aplicación a nivel nacional. Este beneficio será otorgado por un plazo máximo de 2 años. El GCBA patrocinará al trabajador en sus reclamos administrativos y judiciales a los fines de que los organismos competentes a nivel nacional le otorguen los beneficios que en materia de seguridad social le correspondan”.-