Fallos Fuero Contencioso

Ordenan a ObSBA proveer una silla motorizada a un joven con distrofia muscular

Así lo decidió la justicia porteña al hacer lugar al amparo presentado por Tiziano Bonfigli, un joven de 19 años que padece Distrofia Muscular de Duchenne. La magistrada actuante rechazó la negativa de la entidad, que pretendía exigirle usar un equipo obsoleto basándose en la «vida útil» comercial

La foto tiene carácter ilustrativo

​El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que al momento de los hechos se encontraba a cargo de la Dra. Lidia Lago y actualmente es subrogado por la Dra. Alejandra Villasur, dictó una sentencia clave en materia de derecho a la salud integral. El juzgado ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que proporcione de forma inmediata una silla de ruedas motorizada postural, acorde a las necesidades clínicas urgentes de Tiziano Bonfigli, un joven de 19 años diagnosticado con Distrofia Muscular de Duchenne.

​Tiziano padece una enfermedad genética, degenerativa e irreversible que le provoca la pérdida total de la movilidad y debilidad generalizada, afectando también sus funciones respiratorias y cardíacas. Ante el avance de la patología, su médico tratante prescribió con carácter urgente un dispositivo motorizado con soporte postural integral para evitar dolores lumbares agudos y la aparición de escaras. Sin embargo, la ObSBA rechazó el pedido bajo el argumento administrativo de que ya le habían entregado una silla en el año 2022 y que la «vida útil» de la misma no se encontraba vencida.

La Dra. Lago desestimó por completo la postura de la obra social, respaldándose en peritajes del Cuerpo Forense que determinaron que el equipo anterior obstaculizaba el tratamiento y agravaba el sufrimiento del paciente. La magistrada dejó asentada una doctrina en defensa de las personas con discapacidad, respecto del carácter instrumental de las normas comerciales frente a la dignidad humana, sostuvo que: «El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental «.

«La función de preservar la salud como valor estructural no sólo correspondería al Estado, sino que también a la obra social aquí demandada, en tanto cumpliría una función social en orden a la preservación de aquel valor, que sería precisamente el motivo de su existencia», argumentó la jueza ​respecto de la obligación ineludible que tienen las obras sociales con la salud integral.

Sobre el piso mínimo de derechos que deben garantizarse ante enfermedades degenerativas, la jueza remarcó que: «Este tipo de equipo motorizado prescripto y sus accesorios constituyen un estándar mínimo compatible en calidad, aunque técnicamente suficiente, conforme con el diagnóstico; su utilidad es vital para el tratamiento de esta patología y el cuidado de su salud integral».

Mediante la resolución tomada, el juzgado no solo obliga a la obra social a costear el equipamiento específico que garantizará una mínima autonomía y dignidad para el demandante, sino que vuelve a marcar un límite contundente a la tensión entre la sostenibilidad económica y los plazos administrativos por sobre la vida de los afiliados vulnerables.

La sentencia no está firme porque fue apelada por la OBSBA, y aún está pendiente de asignación la Sala de la Cámara que va a intervenir.