El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. de Mayo nº 654, 3º piso frente, de esta Ciudad, a cargo del Dr. Víctor Rodolfo Trionfetti, Secretaría N° 29, a cargo del Dr. Hernán Pablo Somoza, de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (ley nº 189), hace saber la existencia, objeto y estado procesal del amparo colectivo caratulado “ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – EMPLEO PUBLICO OTROS” (Expediente n° 123907/2026-0).
En este caso, la Asociación de Trabajadores del Estado (en adelante, ATE) promovió la presente acción de amparo, con el objeto de que “1) se declare la ilegalidad y se ordene dejar sin efecto la vía de hecho administrativa a partir de la cual se implementó el sistema de geolocalización denominado ‘Hoja de Ruta Electrónica’, de todos los efectos derivados del mismo y de las modificaciones en el control de asistencia del personal que presta tareas habitual y permanentemente en la vía pública, en distintos domicilios dentro de una misma jornada laboral o que, de manera eventual y por estrictas razones de servicio, deba cumplir la totalidad o parte de su jornada en un domicilio distinto al declarado en el SIAL (Sistema Integral de Administración de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes);// 2) se declare la nulidad absoluta e insanable de la DI-2026-25-GCABA-DGPLYCO, de fecha 20.05.2026 por afectar derechos fundamentales de los/as trabajadores/as que presta tareas habitual y permanentemente en la vía pública, en distintos domicilios dentro de una misma jornada laboral o que, de manera eventual y por estrictas razones de servicio, deba cumplir la totalidad o parte de su jornada en un domicilio distinto al declarado en el SIAL (Sistema Integral de Administración de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes)” (el destacado pertenece al original).
Se hace saber que la causa fue iniciada el 04/06/2026. Finalmente, se pone en conocimiento que aún no se ha corrido traslado de la demanda al GCBA.
Por lo tanto, se cita y emplaza a todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el frente actor o demandado y, en particular a quienes revistan como empleados del GCBA -independientemente de su modalidad de contratación- y se encuentren alcanzados por la Disposición DI-2026-25-GCABADGPLYCO, por el término de diez (10) días -plazo que comenzará a contar a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la CABA- para que se presenten, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado.
Se hace saber que las presentaciones deben ser ingresadas a través del “Portal del Litigante”. Los interesados deben tener en cuenta que este proceso colectivo tramita como una acción de amparo y que resulta obligatorio presentarse con patrocinio letrado y se tiene la carga procesal de constituir domicilio electrónico (cfr. arts. 36 y 52 del CCAyT). A su vez, deben indicar de modo claro y concreto cuál es su posición jurídica respecto de la pretensión original y en qué calidad desea integrar, o no, el frente. Todos los escritos presentados, así como las providencias y resoluciones que se dicten en consecuencia, podrán ser consultados en el portal de internet https://eje.juscaba.gob.ar/, cuyo contenido es público y está a disposición en formato digital.
A su vez, se hace saber que en el caso de los escritos incorporados a través del Portal del Litigante (https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio) cuentan, ante cualquier inconvenientes, con la Oficina de Defensa del Litigante, llamando al 4008-0216, o vía correo electrónico a odl@jusbaires.gob.ar (https://litigante.jusbaires.gob.ar/home).
También corresponde precisar que las eventuales presentaciones que pudieran hacer otros sujetos de derecho, cualquiera sea su naturaleza y contenido, tramitarán por incidente de acompañamiento a fin de no complejizar la gestión del expediente principal.
La resolución que ordena la presente fue dictada el 29 de junio de 2026, y en su parte pertinente dice “(…) II. De acuerdo con lo expuesto, en este estado corresponde hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente amparo colectivo, expediente nº 123907/2026-0, caratulado ‘ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – EMPLEO PUBLICO-OTROS’”, (…) III. En consecuencia, otórguese a todas aquellas personas humanas o jurídicas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el frente actor o demandado y, en particular, a quienes revistan como empleados del GCBA -independientemente de su modalidad de contratación- y se encuentren alcanzados por la Disposición DI-2026-25-GCABADGPLYCO, el plazo de diez (10) días para que se presenten, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado”.


