Amparo colectivo por la inscripción de niños con técnicas de reproducción asistida
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires n.° 19 Secretaría n.° 37 sito en Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 636, entre piso, de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber la existencia de la acción de amparo en trámite ante el Juzgado caratulada “Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Otros contra GCBA y Otros por Amparo-Otros”, Expte. n.° 1861/2017-0, otorgando a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT. El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión ordenada en el punto 4, lo que ocurra en fecha posterior. El objeto de dicho proceso colectivo consiste en que se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que inscriba a los niños y niñas nacidos/as por técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad realizadas en el país, denominada gestación solidaria, conforme el consentimiento previo, libre e informado expresado por él/la, los/las comitente/s con voluntad procreacional SIN emplazar como progenitor/a a la persona gestante SIN voluntad procreacional, y declarar la inconstitucionalidad de toda norma que impida o vulnere el derecho a la identidad de niños y niñas pertenecientes a dicho universo colectivo. El estado procesal de dicho proceso colectivo es el de etapa previa al traslado de acción.-
Firmado: Andrea Danas – Juez Subrogante