Condenan a maxikiosco por vender alcohol sin habilitación

Por el 7 de abril de 2017

La justicia porteña ordenó a la titular de un maxikiosco ubicado en el barrio de San Cristóbal a pagar una multa de 213 mil pesos, de ejecución condicional, por vender alcohol pese a no contar con la habilitación legal pertinente. 

 

El 30 de marzo, el juez Rodolfo Ariza Clerici -a cargo del juzgado N° 1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas- condenó a la titular de un maxikiosco ubicado en la Avenida San Juan 1898, en el barrio porteño de San Cristóbal, a pagar 213 mil pesos por “venta de bebidas alcohólicas sin habilitación”.

Tal infracción está prevista en el artículo 4.1.17.1. de la Ley 451 “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires», el que establece: “El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se comercialicen bebidas alcohólicas sin contar con el registro correspondiente, es sancionado/a con multa de 30.000 a 100.000 unidades fijas, decomiso de la mercadería y clausura del establecimiento. En caso de tratarse de actividades sujetas al régimen del Código de Habilitaciones y Verificaciones, para las cuales se requiere habilitación previa, es sancionado/a con multa de 50.000 a 150.000 unidades fijas, decomiso y clausura del establecimiento (…)”.

Por su parte, la acusada reconoció la existencia material de la conducta atribuida el 20 de septiembre de 2015, fecha en la que un funcionario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires constató la falta y procedió a la “clausura preventiva e inmediata de la explotación por hallarse afectadas las condiciones mínimas de funcionamiento”.

De acuerdo al artículo 19 de la Ley 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje, el juez Ariza Clerici estableció la sanción de multa en 20 mil 500 unidades fijas, lo que equivale al monto de 213.200 pesos, de ejecución condicional.-