El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Martín Furchi, Juez, Secretaría N° 32, a cargo de la Dra. Elisa Rosenbaum (Interina), con sede en Tacuarí 124 – piso 2 «A», hace saber la existencia, objeto y estado procesal del amparo colectivo caratulado “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros contra GCBA sobre amparo – Patrimonio Cultural Histórico”, expediente Nro. 81459/2026-0.
La acción fue promovida por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La parte actora solicita que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de la Resolución N° 7/MJGGC/26, de los pliegos licitatorios PLIEG-2026-13103225-GCABASECME y de los actos administrativos derivados del procedimiento de concesión del gerenciamiento de la Radio AM 1110 (Radio de la Ciudad), la FM 92.7 (La 2×4) y el Canal de la Ciudad. Asimismo, pretende que se ordene el cese inmediato y definitivo de los actos administrativos, procedimientos licitatorios, contrataciones o vías de hecho tendientes a concesionar, privatizar o delegar en terceros privados la gestión, programación, operación o administración de esos medios públicos.
También solicita que se declare la inconstitucionalidad de la omisión del Poder Ejecutivo y de la Legislatura en aprobar la ley reglamentaria y crear el ente autárquico de gestión de medios previsto en el artículo 47 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que se ordene la creación de ese ente y la sanción de la ley, con respeto de la pluralidad política y participación consultiva de entidades y personalidades de la cultura y de la comunicación social; y que el GCBA garantice dicha participación en la dirección y en los lineamientos editoriales de los medios públicos hasta que se constituya el ente y se sancione la ley correspondiente. La parte actora requirió una medida cautelar y una medida precautelar para suspender los efectos de la Resolución N° 7/MJGGC/26, los pliegos y los actos derivados del procedimiento de concesión. Dentro de la pretensión cautelar solicitó además que se garantice la participación consultiva indicada.
En cuanto al estado procesal, por resolución del 24 de abril de 2026, actuación N° 816538/2026, el Tribunal dispuso la difusión colectiva con carácter previo al traslado de la acción principal. Antes de resolver la pretensión cautelar, requirió al GCBA antecedentes administrativos y le corrió traslado por dos (2) días. El proceso continúa ante el Juzgado N° 16, Secretaría N° 32, conforme a la resolución de Cámara incorporada como actuación N° 1931652/2026. Aún no se corrió traslado de la demanda.
Se otorga a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en autos y manifiesten lo que estimen corresponder, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado. El plazo comenzará a correr a partir de la última publicación de los edictos. Todas las presentaciones deberán efectuarse en este proceso y a través del “Portal del litigante”.


