En los autos caratulados “BELCASTRO, NATALIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL” (EXP 245783/2025-0), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5, a cargo de la Dra. Natalia Tanno (Juez Subrogante), Secretaría N° 10, de esta Ciudad, se hace saber :
Objeto del amparo: solicitar la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la Disposición DI-2023-1963-GCABA-DGIUR, dictada por la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual se consideró factible desde el punto de vista urbanístico la propuesta para la construcción de un mega emprendimiento edilicio ubicado en la Calle Echeverría 1040, esquina calle Húsares N° 1984/98, Barrio de Belgrano, C.A.B.A. (Nomenclatura Catastral: Sección 025, Manzana 096, Parcela 001F); por resultar violatoria del derecho a un ambiente sano y equilibrado, de la Ley General del Ambiente N° 25.675, del Plan Urbano Ambiental, de los artículos 14, 26 y 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional. Asimismo, la parte actora solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de ordenar la suspensión inmediata de los efectos del acto administrativo impugnado y del avance de las obras de construcción en el predio involucrado.
Otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de cinco (5) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 y ss. del CCAyT (cfr. art. 28 de la ley 2145). En este sentido, se hace saber que las eventuales presentaciones que se efectúen serán admitidas solamente si poseen una argumentación propia, que aporte fundamentos que no hayan sido plasmados por la parte actora o la demandada, cuyo contenido persuada a este tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.
Asimismo, a fin de darle la debida publicidad al presente decisorio, teniendo en cuenta el objeto de estas actuaciones y notificar lo ut supra ordenado, corresponde: a) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de dos (2) días, conforme artículos 131 y 132 del CCAyT (cfr. art. 28 de la ley 2145)… El plazo indicado en el punto 2 comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. arts. 132 del CCAyT – cfr. art. 28 de la ley 2145). II. Por su parte, de la demanda instaurada y de la documentación adjuntada, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de diez (10) días.


