Edicto del Departamento de Archivo General del Consejo de la Magistratura

Por el 19 de abril de 2024

 

El Consejo de la Magistratura, a través del Departamento de Archivo General, y en cumplimiento de lo establecido en el punto 8.7 del Reglamento del Archivo General del Poder Judicial CABA CM n° 116/2004 y sus modificatorias, hace saber que el día 5 de junio del 2024, a las 8:00 hs se procederá a efectuar la destrucción autorizada por Resoluciones CM n° 38/2021 y (última autorización del plenario del procedimiento y orden de destruir), de los expedientes del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas (pertenecientes a los juzgados PCyF n° 1 y n° 3) que están archivados desde el año 1998 hasta junio de 2003 y las ejecuciones fiscales del Fuero Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo (pertenecientes a los juzgados CAyT n° 1 al 12 excluido el n° 5) en igual estado desde el inicio del funcionamiento del fuero hasta el mes de junio de 2005 inclusive.

Todos los listados de expedientes a destruir (arts. 2 y 3 de la res. CM n° 38/2021) fueron relevados y notificados a los juzgados de acuerdo a la encomienda reglamentaria y pueden ser consultados direccionando a la página del Consejo de la Magistratura donde se podrá consultar el listado en formato Excel o PDF o en forma presencial, en el Departamento de Archivo General del Poder Judicial, sito en Beazley 3840 del barrio de Nueva Pompeya – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Correo electrónico: archivogral@jusbaires.gob.ar y/o fcafferata@jusbaires.gob.ar Según lo establece el artículo 8.7 (quinto párrafo) del Reglamento citado, quienes fueren parte en los expedientes cuya destrucción ha sido autorizada, los organismos y entidades y toda otra organización no gubernamental o asociación sin fines de lucro que demuestre interés suficiente, podrán presentarse por escrito ante esta Jefatura dentro de los 20 días corridos desde la publicación solicitando:

a. El desglose de documentos que, incorporados al expediente que habrá de ser destruido, resultan: originales, de dificultosa reproducción, ó les pertenecen; o revisten importancia histórica o de constatación por la información contenida en ellos, circunstancia que deberá ser demostrada por quien la invoca.

b. Ser designado depositario voluntario del expediente, en los términos del articulo 1356 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

c. La revocación de la autorización de destrucción, por verificarse en el caso un supuesto de conservación prolongada.