Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 1

Por el 3 de octubre de 2023

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires N° 1, a cargo de la Dra. Romina L. Tesone, con asiento en Avda. de Mayo 654, Piso 7, de esta ciudad (correo electrónico juz1sec2cayt@jusbaires.gob.ar), en el marco de los autos caratulados “CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS”, N° EXP 86313/2023-0, en función de lo establecido en el Acuerdo Plenario N° 4/2016 y en la Resolución N° 116/2013.

Se hace saber a las personas interesadas que –en el plazo de 10 (diez) días– podrán presentarse en autos a los efectos de intervenir en el proceso y que el expediente se encuentra disponible para su consulta a través del sistema informático “EJE”. Asimismo, se informa que sólo serán admitidas aquellas presentaciones que contengan un aporte sustancial a los planteos jurídicos o fácticos contenidos en el escrito inicial y no resulten una mera reiteración de los argumentos que ya han sido planteados en autos.

A tal fin, se informa lo siguiente:
I. Partes:

Parte actora: Consejo Profesional de Ingeniería Civil.
Parte demandada: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II. Objeto: El expediente fue iniciado con el objeto de que se declare la nulidad de la Disposición Nº 356/DGDCIV/23 publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero de 2023 y de las siguientes normas: el Anexo II (IF- 2023- 03598575GCABA-DGDCIV) aprobado por el artículo 4º; el punto 1.b. del Anexo VI (IF- 202303605672-GCABA-DGDCIV) aprobado por el artículo 8º, en conjunción con el punto 2.1 del mismo Anexo; el artículo 2.3.; el punto 3.2. -Anexo VI-; el punto 2.2. -Anexo VI; y todo el Anexo VII (lF- 2023-03605713-GCABA-DGDCIV). Ello por cuanto -según se sostiene en el escrito de inicio- los actos administrativos en cuestión afectan la actividad profesional de los Ingenieros Civiles y en Construcciones, así como a los Maestros Mayores de Obra matriculados en el CPIC, “coartando la posibilidad de inscribirse (a profesionales debidamente habilitados para ello) en el Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección”.

En el marco de la acción entablada, se peticionó el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se disponga la suspensión de los efectos de las disposiciones impugnadas, en tanto ésta “restringe ilegítimamente a los matriculados de [su] mandante ejercer profesionalmente tareas para las que no sólo se encuentran preparados y ostentan título suficiente, sino que también vienen realizando desde siempre, sin ningún tipo de cuestionamiento, vale decir con un derecho adquirido”.

III. Estado procesal: El expediente se encuentra en etapa inicial, aún no se ha ordenado correr traslado de la demanda. Se ha dado intervención a la Unidad Especializada en Litigios Complejos del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, se ha requerido a la demandada que acompañe: a) los antecedentes administrativos vinculados a la Disposición 356/DGDCIV/23, al Anexo II (IF- 2023- 03598575-GCABA-DGDCIV) aprobado por el artículo 4º; el punto 1.b. del Anexo VI (IF- 2023-03605672-GCABADGDCIV) aprobado por el artículo 8º, en conjunción con el punto 2.1 del mismo Anexo; el artículo 2.3.; el punto 3.2. -Anexo VI-; el punto 2.2. -Anexo VI-; y todo el Anexo VII (lF- 2023-03605713-GCABA-DGDCIV); y b) las actuaciones administrativas generadas a raíz de la interposición del reclamo impropio interpuesto por la parte actora que diera lugar al dictado de la resolución DI-2023-1447-GCABA-DGDCIV del 14 de marzo de 2023 y toda otra documentación relacionada.