Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 1
El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Romina Tesone, Secretaría N° 2, interinamente a cargo del Dr. Leandro Caldano, con asiento en Avda. de Mayo 654, piso 7, contra-frente, de esta ciudad (correo electrónico juz1sec2cayt@jusbaires.gob.ar), en el marco de los autos caratulados “BRACHO GOMEZ, CESAR ANTONIO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – VIVIENDA”, N° EXP 132885/2023-0, en función de lo establecido en el Acuerdo Plenario N° 4/2016 y en la Resolución N° 116/2013. Se hace saber a las personas interesadas que –en el plazo de 10 (diez) días– podrán presentarse en autos a los efectos de intervenir en el proceso y que el expediente se encuentra disponible para su consulta a través del sistema informático “EJE”. Asimismo, se informa que sólo serán admitidas aquellas presentaciones que contengan un aporte sustancial a los planteos jurídicos o fácticos contenidos en el escrito inicial y no resulten una mera reiteración de los argumentos que ya han sido planteados en autos.
A tal fin, se informa lo siguiente:
I. Partes:
Parte actora: César Antonio Bracho Gómez, con la representación del Defensor Coordinador a cargo de la Unidad Especializada en Procesos de Urbanización e Integración Social, Dr. Ramiro Joaquín Dos Santos Freire; y Mabel López Oliva, Asesora Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar Nº 1 ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación principal provisoria de E.A.B.G. y R.B.B.G.
Parte demandada: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Instituto de la Vivienda de la Ciudad y Dirección General de Gestión de Intervención Social.
II. Objeto: El expediente fue iniciado con el objeto de que se ordene a la autoridad administrativa demandada llevar a cabo las obras que garanticen condiciones de accesibilidad idóneas y seguras para el inmueble ubicado en la Av. Eva Perón 6378, Manzana 9. En tal sentido, se pretende la realización de los trabajos necesarios para eliminar las barreras físicas, arquitectónicas y urbanísticas, que actualmente obstaculizan el acceso al entorno físico del inmueble.
En el marco de la acción se solicitan la implementación de las siguientes medidas: a. Un informe técnico, suscripto por profesionales competentes en la materia, que dé cuenta del estado actual de infraestructura que rodea toda la zona próxima a la vivienda y de las obras que deberían realizarse al respecto. b. Un cronograma de obras que indique el tiempo necesario para su ejecución. c. El plazo de comienzo y finalización de los trabajos.
Además, se peticionó el dictado de una medida cautelar mediante la que se ordene efectuar las siguientes tareas urgentes: “1) Asfaltar/pavimentar las calles Juan Cymes, Carlos Bustos y Bonifacio Chanampa, a fin de mejorar el acceso a los pasajes y permitir el ingreso de ambulancias en la zona. 2) Construir rampas y veredas para que transiten las personas con motricidad reducida. 3) Nivelar de manera uniforme los pasajes aledaños a fin de que se garantice una circulación libre de obstáculos/baches” y se requirió que se conmine a la accionada a indicar el plazo de inicio y ejecución de la obra a realizar.
III. Estado procesal: El expediente se encuentra en etapa inicial, aún no se ha ordenado correr traslado de la demanda. Se ha dado intervención a la Unidad Especializada en Litigios Complejos del Ministerio Público Fiscal y se ha dispuesto el traslado de la medida cautelar requerida al GCBA por el término de cinco (5) días.