Ordenan embargo ejecutorio sobre las sumas de dinero depositadas en las cuentas de SIKER SA
La justicia trabó embargo sobre las cuentas de una firma de venta de automotores e inició así el camino de la Defensa del Consumidor en la primera instancia del fuero Contencioso porteño
El titular del Juzgado n.° 24 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Darío Reynoso, se declaró competente para entender en los una causa por incumplimiento en la compraventa de un auto; y a su vez, ordenó que «se trabe embargo ejecutorio, bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, sobre las sumas de dinero que la demandada tenga depositadas en el sistema financiero, en cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o cuentas de valores al cobro y/o cuentas títulos y/o depósitos a plazo fijo, así como las que en el futuro puedan depositarse en las cuentas mencionadas pertenecientes a SIKER S.A. (CUIT Nº 30-71560723-5) hasta cubrir la suma de pesos dos millones quinientos treinta y dos mil ($2.532.000) con más el treinta por ciento (30%) presupuestados para responder a intereses y costas; los que deberán ser transferidos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estas actuaciones». Todo ello en el marco de la causa «V. L., L. S. y otros contra SIKER S.A. sobre relación de consumo», Expediente n.° 90079/2021-0.
De acuerdo al dictamen de la Fiscalía n.° 4, la acción contra la firma tiene por objeto: «ejecutar el convenio celebrado en el ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor el 20/11/2020 y homologado por la Disposición (…) del 26/2/2021″. Tanto al abogado como la coactora persiguen el cobro de la suma de 2.535.000 pesos más intereses. La demandada reconoció por un incumplimiento a un contrato de compraventa de automotor a la coactora, la suma de 2.900.000 pesos. Dicha suma debía abonarse en seis pagos consecutivos mensuales a partir del 8 de diciembre de 2020. Agregó que «se pactaron los honorarios del coactor F. en la suma de $232.000, que debían ser abonadas en dos cuotas con vencimiento el 15/12/2020 y el 29/1/2021». Hizo saber que «la demandada sólo cumplió el primer pago de ambas deudas y abonó $483.500 a la señora V. L. y $116.000 al Dr. F». Indicó que «considera agotadas las instancias extrajudiciales por lo que solicita la ejecución del convenio de mediación, por la vía de ejecución de sentencia que establece la reglamentación del artículo 17 de la Ley n.º 757 contenida en el Anexo I del Decreto Nº 714/2010″. En ese contexto, solicitó que «se libre oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que a través de dicha entidad se proceda a trabar embargo en todas las entidades bancarias y/o financieras sometidas a su marco regulatorio hasta cubrir las sumas reclamadas en autos. En subsidio solicita que el embargo sobre activos sea diligenciado al Banco Galicia y Buenos Aires S.A. donde el demandado podría tener cuenta bancaria».
El magistrado recordó que «recientemente la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo -que aún no se encuentra promulgado-, donde establece que ‘[l]a Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente para conocer […] en la ejecución de acuerdos conciliatorios homologados por la autoridad de aplicación conforme a la Ley Nº 757’ (artículo 5 inciso 6) y que en su Título VIII regula el procedimiento de ejecución de sentencias’«. «En razón de lo expuesto, declárase la competencia del tribunal para entender en autos», agregó. En consecuencia, hizo saber a las partes que «el proceso se regirá por las reglas del Título XII del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189) y por el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo».
Finalmente, libró oficio al BCRA, para que «proceda a la efectivización de la medida ordenada».
La titular de la Fiscalía n.° 4 del fuero que entendió en la causa es Catalina Legarre.
En diálogo con iJudicial, el juez señaló que «en el marco de la competencia de relaciones de consumo atribuida por la ley 6286 a los juzgados de primera instancia del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo vemos como los profesionales del derecho comienzan a referenciar al mismo como una instancia jurisdiccional que resuelva los conflictos de consumo a través de procesos basados en la informalidad procesal a favor del consumidor, celeridad, inmediatez, concentración, economía procesal, oralidad y gratuidad, entre otros». «Para quienes venimos trabajando en la justicia desde hace mas de 30 años, resulta un desafío importante poder llevar a la práctica estos objetivos y principios, que son los que reclama y espera la ciudadanía para resolver conflictos que a diario aquejan a los consumidores», concluyó Reynoso.-