Ordenan proteger a los docentes del GCBA que concurren a sus lugares de trabajo
La justicia ordenó cautelarmente que se les suministren elementos de protección personal a los docentes que están exceptuados del aislamiento social preventivo y obligatorio
El titular del Juzgado n.° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar al requerimiento efectuado por la Unión de Trabajadores de la Educación de la Capital Federal y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que «de manera inmediata, adopte las medidas necesarias para prevenir el contagio de los/las trabajadores docentes exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Asimismo, deberá proporcionarles una adecuada protección y proveerlos de los elementos de protección necesarios para evitar el contagio del COVID-19 de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por cada trabajador». Además, ordenó a Provincia A.R.T. a dar cumplimiento a «las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la ley 24.557». Todo ello en el marco de la causa «Unión de Trabajadores de la Educación de la Capital Federal contra GCBA y Otros sobre Medida Cautelar Autónoma», Expediente n.° 3018/2020-0.
Las autoridades del gremio docente iniciaron telefónicamente la medida cautelar autónoma de carácter colectivo contra el Ejecutivo local y Provincia ART con el objeto de solicitar «la urgente entrega de equipos personales de protección -EPP- recomendados por la Organización Mundial de la Salud -OMS- y el Ministerio de Salud de la Nación -MNS-, hasta la resolución definitiva de la acción». Señalaron que, suspendidas las clases en las escuelas porteñas, el GCBA estableció que «el equipo de conducción de cada establecimiento educativo de gestión estatal debía organizar una guardia docente para el funcionamiento del comedor escolar en el caso en que se brindara ese servicio, o bien a fin de asegurar la entrega del refrigerio o vianda en mano a los padres de alumnos. Dicha guardia -continúa- está compuesta por personal de conducción y por la cantidad de docentes necesaria para su funcionamiento, conforme lo establece la resolución 1482-GCABA-MEDGC-2020″. Agregó que «el Estado Nacional ha delegado en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) el control y sujeción de los empleadores a las normas de higiene y seguridad -en los términos del artículo 4° y concordantes de la ley nacional 24.557-, y les ha impuesto a estos gestores privados del sistema diversas obligaciones de control y supervisión, que -a su criterio- la codemandada Provincia ART está incumpliendo». Relató que «los trabajadores de la educación se encuentran exceptuados de la obligación de aislamiento y han sido declarados servicio esencial en la emergencia, de modo que deben prestar tareas en las escuelas y, dada la característica de la prestación, no resulta posible emplear barreras físicas para reducir la exposición al COVID 19, como ventanillas vidriadas o plásticas».
El magistrado recordó que «los docentes se encuentran afectados al cumplimiento de las resoluciones indicadas y, concretamente, aquellos encargados de la entrega de la Canasta Escolar Nutritiva desarrollan un servicio esencial en la emergencia que los exceptúa del aislamiento social preventivo y obligatorio, en los términos del art. 6° punto 8 del DNU 297-20». Advirtió que «dicho nivel de exposición al contagio del coronavirus obliga a los empleadores a garantizar un marco sanitario adecuado, en lineamiento con las recomendaciones comunicadas por las autoridades de la salud». Y subrayó que «no solo la resolución 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación –a la que al Ciudad adhirió por resolución 1482/MEDGC-20- prescribió que, en caso que se mantuvieran en funcionamiento los comedores escolares, deberían observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional. También la resolución 2020-105-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación instó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas jurisdiccionales y a través de las autoridades competentes, mientras dure la emergencia, a observar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas».
En tal contexto, remarcó que «en el marco de la emergencia de esta pandemia la propia Superintendencia de Riesgo de Trabajo efectuó una serie de recomendaciones para los trabajadores exceptuados de la cuarentena, que abarcan desde las recomendaciones generales (higienizar frecuentemente las manos, mantener una distancia social de mínimo un metro), hasta la provisión a los trabajadores de todos los elementos de higiene y seguridad que sean necesarios y adecuados para el desarrollo de la tarea y la reposición de Elementos de Protección Personal (EPP), seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. Y que en caso de ser necesario la entrega de alimentos, deberá entregarse mediante un sistema donde no haya contacto directo entre trabajador y quien lo recibe». Y especifica que «los EPP principales son el protector ocular, el facial, el respiratorio -según la distancia y posición de trabajo frente a las personas- los guantes, la protección del cuerpo«.
Para el titular del Juzgado n.° 13, el colectivo actor debe contar con todas las medidas y elementos que resulten necesarias para evitar el contagio del COVID-19, y dichas medidas y elementos deben ser diseñadas y proveídos por el GCBA- y, el control ejercido por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, más allá del encuadre o no de «enfermedad profesional» que pudiera hacerse en caso de que el trabajador se infectase en el desempeño de sus tareas. Recordó que «el derecho a la salud y a la vida cuenta con tutela internacional, constitucional y legal«.
Por último, Scheibler señaló que «si el propio Jefe de Gobierno y el Ministro de Salud de la Ciudad recomiendan públicamente el uso de ‘tapabocas’ para la población en general que se encuentre en situaciones autorizadas para circular por la vía pública (…), resultaría paradójico que ese propio Gobierno no suministre elementos de protección adecuados a aquellos de sus dependientes que se encuentran cumpliendo funciones de atención al importante número de personas que acuden a los establecimientos educativos».-