Incumplimiento de garantía: Confirman multa a empresa de electrodomésticos
La justicia confirmó una multa dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por incumplir con el deber de garantía
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, con una mayoría conformada por Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, y la disidencia de Gabriela Seijas, rechazó el recurso interpuesto por la empresa Rodo, y confirmó la disposición del GCBA por la que se le impuso una multa de 50 mil pesos, por infracción al artículo 11° de la ley 24.240 de Defensa al Consumidor. Todo esto en el marco de la causa “Bosan S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por Recurso Directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor” Exp 4251/2017-0.
La multa impuesta responde a la denuncia de un consumidor, quien había adquirido en un establecimiento de la compañía un televisor LG de 32 pulgadas modelo LN 540 B. En el lugar de entrega del aparato, un empleado abrió la caja, le mostró sus componentes y descubrió parcialmente la pantalla, no advirtiéndose en el momento falla alguna. Ese mismo día, sin embargo, tras instalar el televisor comprobó que al encenderlo la pantalla tenía una rajadura. Al efectuar el reclamo, el empleado que lo atendió negó cualquier tipo de responsabilidad de la empresa. Posteriormente, en el servicio técnico oficial de LG le informaron que debería cambiar la pantalla, pero esta operación además de ser sumamente costosa, no era posible dado que no contaban con los repuestos.
Centanaro, quien además preside la Cámara, explicó en su voto que “la Dirección consideró que la empresa había violado el deber de garantía porque, pese al reclamo efectuado por el consumidor en el establecimiento de la empresa el mismo día en que recibió el televisor (tal como surgía de la copia del libro de quejas), Bosan no tomó ninguna medida para hacer valer la garantía legal y solucionar el desperfecto del aparato”. En este sentido, el magistrado tuvo en cuenta el artículo 11 de la ley 24.240, el cual establece que “el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento”. Al mismo voto, adhirió Zuleta.
Por último, en su disidencia, Seijas sostuvo que «la disposición que cuestiona Bosan SA fue dictada y notificada el 16 de febrero de 2017 (…), es decir, más de tres años después de que la Dirección (…) recibiera la denuncia». Y por lo tanto, entendió la camarista que «corresponde revocar la disposición recurrida en su totalidad, por haber sido dictada una vez operada la prescripción de las potestades sancionatorias de la Dirección».
La sanción estipulada por el GCBA exige además la publicación de lo resuelto en el diario Clarín y una indemnización de 5699 pesos para el denunciante por daño directo.-