Identidad de género: la ObSBA deberá cubrir una cirugía de feminización facial
La justicia rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que ordenó a la institución porteña cubrir una cirugía de feminización facial completa a una afiliada trans
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó por mayoría, con el voto de Fabiana Schafrik y Carlos Balbín, el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, y en consecuencia confirmó la sentencia de grado que ordenó a la entidad cubrir la cirugía de feminización facial completa y sus exámenes prequirúrgicos correspondiente a una afiliada trans. Todo ello en el marco de la causa «F.T ( R .F.) contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre amparo – Salud, medicamentos y tratamientos».
En primer lugar, reseñaron el marco normativo del caso e indicaron que «resulta evidente que nos encontramos frente a una restricción clara y manifiesta al derecho a la salud y a la vida de la amparista, resultando el accionar de la demandada ilegítimo. Ello así pues, la sola indicación de que la práctica requerida no se encuentra expresamente mencionada en la ley 26743 resulta insuficiente para denegar la petición de la actora, máxime cuando la propia reglamentación de la ley establece que el detalle de intervenciones que contiene no es taxativo (art. 11). Por lo demás cabe agregar que la ley también determinó que ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo (art. 13)».
Ambos coincidieron en que la ley de identidad de género «pone el eje (…) en la autopercepción, siguiendo los criterios de los Principios sobre aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, llamados ‘Principios de Yogyakarta’, elaborado en el marco de Naciones Unidas. Allí se estableció que (…) son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso».
Por último, señalaron que dicha feminización «desde el punto de vista emocional, se puede considerar más importante incluso que la operación de cambio de sexo, ya que ayuda considerablemente a la integración de las mujeres transexuales».
En la causa, la amparista peticionó que la cobertura de salud a la que se encuentra afiliada, cubra el costo total de la intervención denominada “feminización facial”, a partir del argumento que todas las prácticas que conforman esa cirugía están ligadas a su adecuación de género, mientras que la parte demandada postuló que ninguna de las solicitadas lo estaba, porque su finalidad era estética.
La camarista Mariana Díaz dijo en su disidencia que «en la Ley de Identidad de Género se consagra el derecho de todas las personas mayores de edad a acceder a la cobertura de intervenciones quirúrgicas para adecuar su fisonomía al género autopercibido», y agregó que dicha norma «otorgó cobertura a las prácticas que implicarán adecuar rasgos u órganos exclusivos de un sexo que resultaran incompatibles con el género autopercibido». En consecuencia, afirmó que para el esquema de la ley «no tiene igual tratamiento una cirugía para modificar la nuez de Adán que una rinoplastía».
«La primera se relaciona de modo directo con una cuestión de género mientras que en la segunda esa relación no está presente. Para que una cirugía de las denominadas ‘estéticas’ quede alcanzada por la cobertura de la ley 26743, (…) exige probar que por razones médicas resulta necesaria. Esa necesidad puede obedecer a que (…), la intervención no se puede escindir de otra alcanzada por la ley o resulta imprescindible por cuestiones de género ligadas a la salud integral de quien requiere la cirugía, pero no para cumplir estándares de belleza de carácter subjetivo a los que pueden aspirar integrantes de cualquier sexo, sin que quede ampliado en tal supuesto el financiamiento de tratamientos estéticos», amplió. Por último indicó que «corresponde diferir para la etapa de ejecución (…) los procedimientos que integrarán la práctica de ‘feminización facial’ peticionada por la actora».
El fallo de primera instancia fue dispuesto el 17 de setiembre de 2018, por disposición de la titular del juzgado n.° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Cecilia Mólica Lourido.-