Empresas de delivery: rechazan habilitación en horario inhábil en turno peticionada por el GCBA
La justicia rechazó el recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de una causa en trámite iniciada por la empresa Envíos Ya
En el marco de la causa que involucra a las firmas de mensajería y reparto de sustancias alimenticias Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y Pedidos Ya S.A. y su pertinente habilitación legal; la jueza Patricia López Vergara resolvió rechazar la habilitación de días y horas inhábiles requerida por el Ejecutivo local a fin de que la magistrada de turno resuelva el recurso de reposición con apelación en subsidio que mediante idéntico escrito interpone contra la resolución dictada por Andrés Gallardo, en la que el titular del juzgado n.º 2 «citó en forma personal al titular de la Secretaría de Transporte y a la Directora General de Tránsito y Transporte del GCBA a una audiencia a celebrarse el 19/07/2019 a efectos de impartir las directrices para la implementación de las medidas a adoptar en relación a la manda ad cautelam dictada en dichos autos el 06/12/2018″. Todo ello en el marco de la causa «Envíos YA SA c/ GCBA s/ amparo, Expediente nº 36.976/2018-0».
La magistrada recordó que «a tenor del reglamento de turnos, la habilitación de días y horas inhábiles excluye expresamente el caso sometido a decisión en tanto prevé: ‘El presente reglamento (…) no resulta aplicable a las presentaciones relativas a causas que ya tengan radicación por ante algún magistrado/a del fuero, ni para la iniciación de nuevos incidentes en dichas causas, que se rigen por lo dispuesto en el artículo 135 del CCAyT'». Y también indicó que «el mencionado reglamento pone en cabeza del peticionario la obligación de justificar el cumplimiento de los requisitos que enmarcan la viabilidad y procedencia del régimen de turnos; circunstancia que no se verifica en autos». Por lo tanto, consideró que «no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la resolución CM nº 2/2013 para la habilitación de días y horas inhábiles».
Finalmente, López Vergara sostuvo que «sin perjuicio de que lo dispuesto exime de efectuar consideración alguna en torno al recurso de revocatoria interpuesto, se recuerda al GCBA que quien suscribe ha señalado en reiteradas oportunidades que considera una falta ética judicial que esta magistrada revea lo anteriormente decidido por un par de igual grado, salvo que se trate de clarificaciones sumamente sencillas de indicar, que no requieran un verdadero buceo en el pensamiento del sentenciante».-
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