Rechazan apelación de Telefónica Móviles y confirman multa de 60 mil pesos

Por el 2 de mayo de 2018

La justicia porteña resolvió rechazar el recurso presentado por Telefónica Móviles Argentina S.A. tras incumplir un acuerdo conciliatorio con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La infracción está comprendida en el artículo 46 de la Ley de Defensa del Consumidor n.° 24.240

 

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidenta, Fabiana Schafrik, y los camaristas Mariana Díaz y Carlos Balbín, rechazó de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por Telefónica Móviles Argentina S.A. contra la Disposición n° 876-DGDyPC-2017 que resolvió multar a la operadora de telefonía con la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000). Todo ello en el marco de la causa «Telefónica Móviles Argentina S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y otros sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor» Exp. 4234/2017-0.

Las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante la Disposición n° 876 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del 13 de Marzo de 2017, sancionaron a Telefónica Móviles Argentina S.A. con una multa de cumplimiento efectivo; refrendada en un acuerdo homologado en mayo de 2016, que la compañía incumplió generando nuevamente una factura a nombre de Sebastian Bertino, quien reside fuera del país desde 2006.

La empresa sumariada señaló que la emisión de la factura con posterioridad a la baja se debió a un error del sistema y no a un incumplimiento formal al acuerdo conciliatorio que amerite una multa de 60 mil pesos. Schafrik advirtió al respecto, que “Telefónica SA no logró desvirtuar la motivación que sustentó la graduación impuesta por la Administración, por lo que estima que su recurso no puede prosperar”.

Por último la magistrada señaló que “no puede perderse de vista que el art. 46 de la Ley Nº 24.240 dispone que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. Y el infractor será pasible de las sanciones sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado” y agregó que, por lo demás, «quedó demostrado que Telefónica SA., cometió la infracción que la autoridad de aplicación le imputó”. Balbín y Díaz adhirieron al voto de la jueza Schafrik.-