Multan a Carrefour por exhibir productos sin precio
La justicia rechazó el recurso de la empresa INC SA contra lo dispuesto por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la que se la multó por exhibir mercadería sin precio
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por su presidenta Mariana Díaz, y los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro, rechazó de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por INC SA, y confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa de 70 mil pesos, por infracción al artículo 9° de la ley n.° 22.802 y a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 4.827. Todo esto en el marco de la causa “INC S.A contra GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa del Consumidor”.
La medida se originó por la inspección que realizaron funcionarios de la DGDyPC en el supermercado Carrefour, sito en Av. Elcano 3380, de esta Ciudad, en el que se exhibía mercadería sin precio de venta al público. La dependencia explicó que “[…] la conducta antes descripta puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de los productos que pretenden adquirir…” y “[…] la sumariada no ha aportado ni ha ofrecido prueba alguna a fin de desvirtuar lo constatado por los funcionarios intervinientes en el acta de inspección…”.
Balbín en su voto, señaló que la ley 4.827, en su artículo 4, prevé que “la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados”.
Los hechos según relata el actual presidente de la Cámara de Apelaciones porteña «encuadran en los términos de los artículos 2º y 4º de la Ley 4.827. De este modo, la omisión en la presentación del precio de ciertos productos en la góndola en las condiciones exigidas por la ley –tal como fue acreditado– conlleva, cuando menos y de modo indefectible, a incertidumbre en los términos en los cuales se llevará a cabo la relación de consumo”.
Al voto de Balbín, adhirieron sus colegas, Centanaro y Díaz.-