Mala praxis: indemnizan a una paciente del Hospital Santa Lucía
La justicia hizo lugar a la demanda presentada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por una paciente del hospital oftalmológico y ordenó abonarle la suma de 110 mil pesos en concepto de incapacidad sobreviniente, daño material, gastos médicos, farmacia y movilidad
La jueza María Soledad Larrea, titular del juzgado n.° 21 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la demanda por mala praxis, luego de que se le practicaran dos cirugías en el ojo derecho, tras las cuales no recuperó la visión. Todo en el marco de la causa “S. J. contra GCBA y otros sobre responsabilidad médica”.
La paciente sufría glaucoma en el ojo derecho, motivo por el cual fue operada en el Hospital de Oftalmología Santa Lucía. La accionante no recuperó la vista tras dicha operación, posteriormente se le diagnosticó cataratas y en noviembre de 2001, se le practicó una nueva cirugía de cambio de cristalino, la cual también resultó infructuosa.
Fue relevante para dictaminar el fallo que “la actora fue diagnosticada, operada y continuó su atención con un médico que, si bien era cirujano, no era especialista en Oftalmología”; y no contó con la supervisión exigida por ley por parte del Hospital, motivo por el cual sufrió “una secuela grave, como es la pérdida absoluta de visión de un ojo”.
La magistrada destacó otros dos hechos, en primer lugar que desde el Hospital “no sólo se perdió la Historia Clínica original, sino que se adjuntó un duplicado –sin explicitar de dónde se habían extraído los datos, pues se había extraviado-, con severas irregularidades”. En segundo lugar “no se le requirió a la actora consentimiento informado para practicarle la trabeculectomía del ojo derecho”.
Por todos estos motivos, la sentencia también dictaminó que “asiste responsabilidad a la (…) Directora del Hospital”, quien “tenía la obligación de velar por la correcta administración del nosocomio, extremo que no puede considerarse cumplido si se admite que una persona sea operada por un médico que no completó su formación”. Y a su vez, la responsabilidad “correspondiente a la pérdida de la historia clínica y las deficiencias en cuanto a los mecanismos para brindar el consentimiento informado” a la paciente.-