Libertad asistida por buena conducta

Por el 22 de agosto de 2018

La justicia porteña hizo lugar a la solicitud de libertad asistida efectuada por la defensa de un hombre que cumplía una pena de prisión efectiva, entendiendo que se encontraba en condiciones de acceder a la salida anticipada

El juez Norberto Tavosnanska, titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.° 17 de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió “hacer lugar a la aplicación del instituto de la libertad asistida solicitada por la defensa oficial de un hombre que cumple condena y que «prevé su egreso anticipado seis meses antes del agotamiento de la pena, la que vencerá el 12 de febrero de 2019». La resolución fue dictada el pasado 17 de agosto, luego de la audiencia oral donde se debatió el beneficio previsto en la Ley 24.660 (de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad). El tercer párrafo del artículo 54 establece que sólo podrá denegarse -esto es, excepcionalmente- cuando “el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad”. Se dio en el marco de la causa «V., P. R. s/art. 11179:189bis:2parr3 Portación de arma de fuego de uso civil – CP (p/ L2303)».

Tras analizar los argumentos de la solicitud efectuada por la defensa, la oposición expuesta por el Ministerio Público Fiscal y los distintos informes confeccionados por el Servicio Penitenciario Federal, el magistrado resolvió la salida anticipada del solicitante.

En los fundamentos de la resolución, señaló que según el informe de la División Educación, el condenado se encuentra actualmente cursando el segundo del nivel primario para adultos. En igual sentido, la Sección Servicios Generales y Producción, destacó que el condenado incorporó hábitos laborales, por lo que consideraron que al momento de su egreso podrá solventarse a sí mismo y a su grupo familiar.

En relación al informe técnico criminológico, el magistrado manifestó que “el derecho penal se encuentra habilitado para castigar conductas tipificadas como delitos; queda fuera de su órbita la persecución de personalidades o formas de ser, remitiéndose a criterios de peligrosidad propios de la escuela del positivismo biologicista”.

Por otra parte, Tavosnanska sostuvo que desde el plano psicológico tampoco se encuentran razones para negar el derecho que la ley otorga y en cuanto a la problemática relativa al consumo de drogas “la circunstancia de que una persona condenada tenga problemas de adicción a cualquier tipo de sustancias resulta insuficiente para rechazar la libertad asistida”. “El problema del consumo de drogas deberá ser abordado por la persona que padece la enfermedad a lo largo de su vida; ésta no será resuelta ni al momento de concederle una libertad asistida, como así tampoco a la fecha que opere el vencimiento de la pena”, agregó.

Por último, el titular del Juzgado n.° 17 dispuso que deberá someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Ciudad de Buenos Aires, al que deberá concurrir una vez por mes; deberá residir en el domicilio de su madre, el cual podrá ser modificado únicamente por autorización judicial; abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de alcohol, y reiniciar su actividad laboral. Dichas pautas regirán desde el día de su egreso hasta el vencimiento de la pena.-