Adoquines: Ordenan al GCBA detener su remoción en el barrio de Palermo

Por el 8 de junio de 2018

Un fallo de Cámara concedió un amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentado con el objetivo de evitar la remoción del adoquinado en las calles Nicaragua, entre Araoz y Armenia, en el barrio porteño de Palermo

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidenta Fabiana H. Schafrik, y los jueces Carlos F. Balbín y Mariana Díaz, confirmó de manera unánime un amparo presentado por vecinos de la zona, y ordenó al GCBA abstenerse de realizar obras —por sí o por intermedio de las empresas concesionadas- en las calles del barrio de Palermo que hubieran sido afectadas por la realización de obras y estuviesen incluidas en el Catálogo Definitivo previsto por la ley n4806. Todo ello en el marco de la causa “Travi Federico y otros contra GCBA sobre amparo” Exp. 20782/2013-0

Los amparistas se presentaron a fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos que autorizaban las tareas de remoción de los adoquines en la totalidad del barrio de Palermo y especialmente en las calles Nicaragua, entre Armenia y Araoz; y que posteriormente se repusiera el adoquinado ya extraído, dejando las calzadas en el mismo estado en el que se encontraban antes del comienzo de las obras.

Para la Sala, su decisión se basa en un marco normativo que debe iniciarse con la Constitución local que en el art. 27, el cual establece que «La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural (…) que promueve la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora».

Los magistrados sostienen, además, que la ley 4806 declaró como integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría «Espacios Públicos» (Cf. el Art. 40 inc. c) de la Ley 1227) «a las calles construidas con adoquinado granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en el art. 1″. Y subrayan que “el reconocimiento de las calles Nicaragua, Armenia y Araoz como parte del patrimonio cultural y el hecho de que hayan sido incluidas en el Catálogo Definitivo, las hace pasibles no sólo de la protección que le confiere la ley n0 4806 y su norma reglamentaria, sino también abarca la de las Leyes n0 65, 2930 y 1227, que receptan, para lo que aquí interesa, el principio de prevención y el de recomposición”.

Los camaristas concluyeron que “está acreditado en la causa que se encontraban planificadas obras que desconocían el grado de protección que actualmente tienen las calles; obras que de haberse llevado a cabo, serían contrarias al ordenamiento jurídico vigente”.-