Duplican multa a empresa de telefonía por no publicar la condena impuesta

Por el 6 de febrero de 2017
La justicia porteña rechazó los planteos efectuados por la empresa Telecom, y confirmó la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante la cual se incrementó la sanción impuesta a la compañía, por incumplir la orden de publicar una condena por incumplimiento de acuerdos conciliatorios en un matutino porteño.

 

En el marco de un recurso directo planteado por Telecom Argentina S.A. contra una disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) del GCBA en la cual se incrementó en un 100% una multa impuesta a la empresa por incumplir con uno de los puntos de una condena, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso interpuesto, y, en consecuencia, confirmar la disposición dictada por el órgano administrativo.

Según lo resuelto por los magistrados Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, quedó firme la disposición N° 2397 dictada en 2013 por la DGDYPC, que duplicó la multa de 10.000 pesos aplicada a la compañía de telefonía en el año 2010 al infringir el artículo 46 de la ley 24.240 que sanciona el incumplimiento de acuerdos conciliatorios. El incremento de la sanción económica se produjo debido a que la empresa, si bien acreditó el pago de la multa, no cumplió con la publicación de la disposición condenatoria en el diario Ámbito Financiero, según le había sido ordenada.

En la sentencia firmada el pasado 22 de diciembre, los camaristas afirmaron que la DGDyPC “ha expresado suficientemente los motivos que justificaron el aumento de la multa en un 100%”, los cuales se centran en “los perjuicios y los riesgos sociales derivados de la infracción y el hecho de que, a raíz de la infracción, se le había impedido al público consumidor anoticiarse de las conductas de las empresas a las que se ve diariamente expuesto en la relación de consumo”.

En la resolución también se destaca que en el artículo 3 de la disposición que ordenó el pago de la multa y la publicación de la condena, se estableció expresamente que “si, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la disposición, la empresa no acreditaba la publicación en el diario mencionado, podría incrementarle el monto de la multa aplicada hasta en un 100 %». “En la disposición DI-2013-2397-DGDYPC tan sólo se aplicaron los criterios que habían sido establecidos en la disposición n° 2364 DGDYPC-2010, que ya se encontraba firme y consentida por la empresa”, concluye el fallo.-