RacismoAfirmación de la superioridad y privilegios de la raza (v.) a que se pertenece y desprecio persecución de las demás, en especial si constituye minoría de importancia numérica o por su influjo económico.
RastroVestigio de un hecho. | En especial, señales de un delito. | Indicio. | Pista en las investigaciones. En algunas ciudades, barrio o lugar en que se venden habitualmente objetos de ocasión.
RatificaciónAprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios. | Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal. | Insistencia en una manifestación. | Reiteración del consentimiento. | Declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior.
Razón socialDenominación de las sociedades con responsabilidad solidaria de los socios, formada por el nombre de uno o más de éstos, con el agregado “y compañía” u otro que indique la naturaleza societaria del ente así designado.
RebatirRefutar, contradecir los argumentos de modo decisivo. | Impugnar. | Demostrar la inocencia ante una acusación.
RebeldíaEn el Derecho Procesal Civil se entiende por tal la situación en que se coloca quien, debidamente citado para comparecer en un juicio, no lo hiciere dentro del plazo legal conferido, o que lo abandonare después de haber comparecido. La rebeldía no impide la prosecución del juicio. En el Derecho Procesal Penal, la declaración de rebeldía afecta al procesado que no comparece a la citación o llamamiento judicial; al que se fuga del establecimiento penal en que se hallare preso; al que, hallándose en libertad provisional, no compareciere dentro del término que se le hubiere señalado. La rebeldía del procesado no obsta a que prosiga la instrucción del sumario hasta su terminación, pero paraliza la elevación de la causa a plenario (o la continuación del plenario si la rebeldía se hubiere producido en esta segunda etapa del juicio) hasta que el rebelde se presente o sea aprehendido. En términos más generales, rebeldía es toda desobediencia, oposición, resistencia o rebelión.
RecaudaciónAcción de recaudar y también cantidad recaudada. Se aplica especialmente al cobro de contribuciones, impuestos, tasas, multas, efectuado por agentes dependientes de la nación, de las provincias o de los municipios.
RecesoDerecho que pueden ejercer los socios cuando, por modificarse el contrato social o los estatutos, o aspectos fundamentales de éstos, se altera la estructura básica de la sociedad. En tal caso el socio disconforme con la alteración puede solicitar que se le reintegre el valor de sus acciones o participaciones societarias, y se retira de la sociedad.
Recibimiento a pruebaTrámite procesal en que el juzgador señala un término, de acuerdo con lo preceptuado por la ley, para que las partes propongan las pruebas de que intenten valerse y soliciten las medidas encaminadas a su diligenciamiento. Naturalmente que estos términos varían no ya en las legislaciones de los diversos países, sino aun en la legislación de un mismo país, según sea la índole del juicio en tramitación: civil, penal, laboral.
ReciboInstrumento mediante el cual el deudor deja acreditado el cumplimiento de una prestación a la que estaba obligado. El recibo justifica entre las partes, y ante terceros, el cumplimiento o extinción total o parcial de una obligación. Es una prueba de pago que puede utilizarse en cualquier circunstancia.
Reconocimiento judicialDiligencia que realiza el juez solo o en unión de las partes, de los peritos o de los testigos, para comprobar la existencia de una persona o de una cosa, o bien la realidad de un hecho. Es frecuente en la identificación de cadáveres, en la reconstitución de un acto delictivo, o para que los acusadores o los testigos señalen en rueda de presos, o entre otras personas, ala que crean haber visto realizando el delito.
ReconvenciónExpresión equivalente a contrademanda. Es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado en contra del demandante. De este modo no se limita a oponerse a la acción iniciada por el actor, sino que a su vez se constituye en demandante (o, con mayor propiedad, en contrademandante), a efectos de que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.
RecurrenteEl que interpone algún recurso (v.) judicial o gubernativo.
RecursoDenomínase así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial. En otras acepciones, cualquier medio o procedimiento. | Solicitud. | Petición por escrito. Su plural, recursos (v.), adquiere otros significados.
Recurso administrativoDenomínase así cada uno de los que los particulares pueden interponer contra las resoluciones administrativas y ante los propios organismos de la administración pública. En términos generales, puede decirse que esos recursos son el de reposición o reconsideración, que se interpone ante la autoridad u organismo que haya dictado la resolución impugnada, y el jerárquico, que se interpone ante el superior, dentro siempre de la vía administrativa y hasta agotarla. Una vez terminada ésta, la impugnación se ha de hacer ante la autoridad judicial, generalmente por el trámite contencioso-administrativo. En la Argentina no se encuentran determinados con carácter genérico ni el procedimiento administrativo ni los recursos utilizables dentro de él.
Recurso concedido en relaciónEn el procedimiento argentino, el recurso extraordinario, por no admitirse la práctica de nuevas pruebas ni alegato diferente en Derecho.
Recurso concedido librementeEn oposición al anterior. el que consiente la propuesta y práctica de nuevas pruebas y alegaciones no efectuadas ante el primer juzgador. Se lo denomina por ello recurso ordinario.
Recurso contencioso-administrativoAquel que se puede interponer contra las resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo en materia administrativa, cuando ponen fin a esa vía.
Recurso de aclaración o de aclaratoria de sentenciaEs el que se interpone ante el juez que haya dictado la sentencia para pedirle que corrija cualquier error material contenido en ella, esclarezca algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, o supla cualquier omisión en que haya incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
RecusaciónFacultad que la ley concede a las partes en un juicio para reclamar que un juez deje de intervenir en él, por considerar que tiene algún interés o que ha prejuzgado. Los motivos de recusación se encuentran taxativamente enumerados en los códigos procesales.
Resolución judicialCualquiera de las decisiones, desde las de mero trámite hasta la sentencia definitiva, que dicta un juez o un tribunal en una causa.
Revocación de sentenciaDejar sin efecto o retractar una decisión judicial.