Glosario

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos:

– Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A..
– Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006.
– Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.

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Actualmente hay 20 nombres en este directorio que comienzan con la letra P.
Pactar
Celebrar un pacto (v.). | Estipular, convenir. | Hoy, sinónimo de contratar; aunque en el clasicismo romano solía diferenciarse por no contar todos los pactos, a diferencia en esto de los contratos, con acción para exigir su cumplimiento por la vía judicial.

Pacto
Concierto o acuerdo en que dos o más personas o entidades se convienen para una cosa determinada, obligándose a su observancia. En términos generales equivale a contrato, convención o convenio, pero puede también referirse a las condiciones, cláusulas o estipulaciones que integran el contrato. Además, nombre de ciertos tratados internacionales. Estrictamente, por el origen romano, la convención jurídica carente de acción judicial. Sucedía así cuando ese amparo estaba reservado a los convenios solemnes de la mancipatio, la traditio, la nuncupatio, la transcripti y la stipulatio (v.). Los pactos se hallaban sometidos, por tanto, en su cumplimiento, a lo dispuesto para las obligaciones naturales (v.).

Pacto comisorio
Aquel que autoriza a cada una de las partes contratantes a optar por la resolución del vínculo obligatorio en el caso de que la otra parte haya incumplido la obligación que le incumbía según afirma Salvat, es la cláusula en virtud de la cual se estipula que el contrato será resuelto si una de las partes no cumple con sus obligaciones. En la legislación argentina, el pacto comisorio había de ser expreso, ya que, de no existir en esa forma, sólo cabía reclamar el cumplimiento del contrato. Si se hubiese hecho un pacto comisorio, el contrato sólo podría resolverse por la parte no culpada, y no por la otra que dejó de cumplirlo. Pero esa norma fue modificada por la ley 17.711, que invirtió los términos, estableciendo que, en los contratos con prestaciones recíprocas, se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Es decir que, para proceder de ese modo, no se requiere ya el pacto expreso. El pacto comisorio es admisible en la generalidad de los contratos, pero se halla prohibido en el de prenda.

Pacto de retroventa
Llamado también de “retrovendendo”, de retraer o, abreviadamente, de retro. Consiste en conceder al vendedor la facultad de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución. La venta con esa cláusula se reputa hecha bajo condición resolutoria.

Pagar
Genéricamente, cumplir en tiempo y forma con una obligación. | Específicamente, satisfacer una deuda en dinero. | Sufrir o cumplir condena o castigo. | Experimentar justo escarmiento. | Deber algún impuesto los productos que se importan o exportan.

Pagaré
Documento de crédito que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por cantidad líquida, contiene la promesa de su pago por el suscriptor mismo en el momento de su presentación o en un intervalo de tiempo más o menos próximo, más o menos lejano (Obarrio). Suele llamárselo también “vale” o “billete”, si bien algunos autores establecen ciertas diferencias entre éstos y el pagaré. Según la libranza, se diferencia entre pagaré nominativo (el extendido a nombre de persona determinada, y que sólo ella puede hacer efectivo), pagaré a la orden (transmisible por endoso, con solidaridad entre librador y endosantes frente al último tenedor) y pagaré al portador, de exigibilidad por quien lo presente al cobro, al vencimiento respectivo, o en cualquier momento, de será la vista, ante el firmante. No requiere endoso, por cuanto su transmisión se perfecciona con la simple entrega del documento. La primera especie se rige por normas civiles, que autorizan la cesión de créditos común, y las otras dos suelen regularse por la legislación mercantil, que exige, entre otros requisitos, el de la palabra pagaré.

Pago
Cumplimiento de la prestación que constituya el objeto de la obligación, sea ésta una obligación de hacer o una obligación de dar. Constituye una forma típica de extinguir las obligaciones. Más en concreto, abono de una suma de dinero debido. | Reparación de ofensa o agravio. Entrega, en el plazo oportuno, del sueldo o jornal convenidos. | Recompensa. | Sufrimiento de condena, sanción o correctivo. Se articulan como requisitos del pago los siguientes: a) una obligación anterior de hacer o no hacer, de dar o no dar; b) duplicidad al menos de sujetos, acreedor el uno y deudor el otro, o recíprocamente con una y otra cualidad; c) la voluntad de pagar, para diferenciar el pago de otros negocios jurídicos posibles; d) un pagador, el deudor o alguien en su nombre o por él; e) un acreedor que recibe el pago por sí o persona facultada para aceptarlo en su nombre y por su cuenta. El pago no puede consistir sino en lo debido en todo lo debido y solamente en lo debido. Como lugar, se estará al convenido o fijado. Supletoriamente rigen el lugar de la obligación cuando se contrajo y el domicilio del deudor. Con respecto al tiempo se estará a lo estipulado o regulado por alguna disposición imperativa. El plazo debe respetarse por ambas partes v. en la duda se entenderá fijado a favor del deudor, por ello libre para pagar siempre, salvo expreso precepto o cláusula. Como efectos más importantes, el pago libera al deudor y extingue la obligación. Otros aspectos del pago, por su singularidad, se abordan en las voces IMPUTACIÓN e IMPOSIBILIDAD DEL PAGO y OFRECIMIENTO DE PAGO .

Pago a cuenta
Aquel que realiza el deudor al concertarse la obligación a título de abono de dinero o cumplimiento parcial de otra clase, sujeto a la liquidación que las partes o terceros efectuarán. | El pago parcial, en operación que no se estipule a plazos, que hace el deudor y admite el acreedor. Salvo lo convenido o lo expresado al realizarlo, el pago a cuenta se imputa primero a los intereses y después a la amortización del capital. En los negocios civiles, lo dado como seña, sin más declaración, no se imputa como pago a cuenta de lo principal; en el comercio, por el contrario, se estima hecho a cuenta del precio, salvo pacto en contrario.

Pago a plazos
Por convención inicial o novación ulterior, el cumplimiento de una obligación, y más aún el abono de una suma de dinero, en diversas cuotas, con vencimientos periódicos, que van de lo semanal, pasando por lo mensual -lo más común-, hasta lo anual.

Pago con subrogación
Se entiende por tal el que hace un tercero, a quien se transmiten los derechos del acreedor. La subrogación puede ser convencional o legal. En cuanto a la primera, puede ser consentida, sea por el acreedor sin intervención del deudor (lo que sucede cuando el acreedor recibe el pago de un tercero, a quien transmite expresamente todos sus derechos respecto de la deuda), sea por el deudor (como ocurre cuando éste paga la deuda de una suma de dinero con otra cantidad que ha tomado prestada y subroga al prestamista en los derechos y acciones del acreedor primitivo). La subrogación legal se produce sin dependencia de la cesión expresa del acreedor a favor del que siendo acreedor paga a otro acreedor que le es preferente; del que paga una deuda al que estaba obligado con otros o por otros; del tercero no interesado que hace el pago, consintiéndolo tácita o expresamente el deudor, o ignorándolo; del que adquirió un inmueble y paga al acreedor que tuviere hipoteca sobre el mismo inmueble; del heredero que admitió la herencia con beneficio de inventario y paga con sus propios fondos la deuda de aquélla.

Para mejor proveer
Fórmula judicial que, con la finalidad de una resolución más fundada, particularmente en los hechos, estampa un juez o tribunal, para la práctica de una o varias, por eso, diligencias para mejor proveer.

Paradero
Población, punto o sitio donde se descansa o se hace albergue poco duradero. | Lugar en que se halla una persona. El ignorado paradero de una persona, de prolongarse, origina la presunción de ausencia (v.) y pone en marcha todo un proceso jurídico que puede llevar a la declaración de muerte y a la práctica sucesoria. En lo penal, en el enjuiciamiento, el ignorado paradero arguye indicio de culpabilidad para los sospechosos de nexo con el hecho o con la víctima.

Parte
Cada una de las personas o grupos de personas que litigan enfrentadas en un proceso.

Parte civil
En el enjuiciamiento criminal, quien se limita a exigir la responsabilidad civil derivada del delito.

Parte compareciente
En lo procesal, la personada en autos. | En cualquier diligencia o audiencia, la que está presente o debidamente representada.

Parte dispositiva
En leyes, reglamentos, órdenes, el artículo o texto imperativo, las normas obligatoria, permisiva o supletoria de la voluntad de las partes. En este aspecto, la parte dispositiva de las leyes se opone al preámbulo o exposición de motivos (v.), a los fundamentos de los preceptos promulgados. Puede llamarse también articulado (v.) cuando el texto conste por lo menos de dos artículos. En las resoluciones judiciales, sean autos o sentencias - las simples providencias son exclusivamente ejecutivas-, la parte dispositiva la integra el fallo o pronunciamiento, claro y terminante, en que se absuelve o condena al demandado en lo civil o al procesado en lo penal. En este sentido se contrapone a los resultandos y considerandos (v.), que integran respectivamente los fundamentos de hecho y las razones legales de la conclusión lógica de los jueces.

Perito
Persona con conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos especiales sobre una materia, que informa bajo juramento al juez sobre los asuntos relacionados con su saber.

Plazo
Término o tiempo señalado para una cosa

Prórroga
Concesión de un plazo mayor antes de que expire.

Prueba
Conjunto de actuaciones que se presentan en un juicio, orientadas a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos denunciados por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.