DaciónActo o acción de dar (v.), sólo en términos jurídicos. | Entrega real y efectiva de algo.
Dación en pagoCumplimiento de una obligación que consiste en recibir voluntariamente el acreedor, en concepto de pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero, en sustitución de lo que se le debía entregar o del hecho que se le debía prestar.
DamnificadoVíctima de accidente, siniestro o daño colectivo.
Damnificado directo e indirectoLlámese damnificado directo la víctima inmediata del delito, y damnificado indirecto, aquel que resulta perjudicado en su persona o derechos sólo en forma refleja, por encontrarse vinculado de alguna manera con la víctima del acto ilícito.
DañoSegún la Academia, que remite la definición del substantivo al verbo respectivo, detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia. | Maltrato de una cosa.
Daño ciertoAquel cuya producción presente o futura ofrece certidumbre, sin que el perjuicio efectivo que ocasione dependa de que se den, o no, en el futuro, otros hechos. El daño es cierto aunque su monto no pueda ser previamente determinado.
Daño directoEl que resulta de manera inmediata de la acción u omisión culposa o dolosa. En la doctrina y en la jurisprudencia, el concepto se complica de acuerdo con el rigor o las restricciones en la cadena causadora, cuando haya habido una sucesión de perjuicios, más o menos emparentados con el inicial.
Daño emergenteEn latín, damnum emergens. Se refiere la locución a la pérdida que un acreedor sufre por el incumplimiento de la obligación del deudor. Para la Academia, “detrimento o destrucción de los bienes, a diferencia del lucro cesante”.
Daño fortuitoPerjuicio que se causa a una persona o a sus bienes cuando se incumple o no se da cumplimiento a una obligación por imposibilidad derivada de circunstancias imprevisibles o que, previstas, no han podido evitarse. En tal supuesto queda excluido de responsabilidad el deudor, a no ser que hubiere tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito (v.) o que éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiere ya sido aquél constituido en mora no motivada por caso fortuito.
Daño indirectoEl que deriva de una acción u omisión, aun ajeno a la intención o previsión del responsable; por ejemplo, se incendia un edificio con el fin de destruir ciertos documentos, pero el fuego alcanza a inflamables o explosivos y causa víctimas.
El problema jurídico del perjuicio indirecto se une indisolublemente al de la cadena de la causalidad o pluralidad de causas.
Daño irreparableLocución que, en algunos léxicos jurídicos, equivale al gravamen irreparable con que en Derecho Procesal se caracteriza el perjuicio que sufre una de las partes litigantes por una resolución interlocutoria que decide una cuestión no susceptible de su modificación en la sentencia definitiva.
Daño materialEl daño (v.) puede ser de dos tipos: material o moral. Entiéndase por la primera especie aquel que, directa o indirectamente, afecta un patrimonio, aquellos bienes (cosas o derechos) susceptibles de valuación económica.
DataLugar y tiempo en que algo ocurre, en que se extiende y firma un documento o se celebra un acto o contrato. | En contabilidad, partida de descargo de lo recibido.
DatarFechar, colocar la data (v.) de un hecho o documento. Haber comenzado algo en el momento que se expresa. | Asentar lo que ala data contable concierne.
De público y notorioFórmula que se usa en los procedimientos judiciales para dar a entender que los hechos acerca de los cuales depone el testigo le son conocidos porque de ellos tienen noticia otras muchas personas, en razón de haber trascendido más allá del ámbito privado.
Debido proceso legalCumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas.
Declaración de rebeldíaLa rebeldía o “contumacia” es la situación en que cae el litigante que, habiendo sido citado legalmente, no comparece en juicio en el plazo fijado, o lo abandona después de haber comparecido. En estos casos, y a solicitud de la parte contraria, se lo “declara en rebeldía”, y se sigue el juicio adelante, oyéndose sólo a la parte que actúa.
Declaración indagatoriaLa que toma el juez o tribunal al sospechoso de la comisión de un delito, para averiguar la verdad de los hechos. Para muchas legislaciones esa declaración es potestativa en el encausado, porque a nadie se lo puede obligar a declarar contra sí mismo, ya que no incumbe a éste aportar las pruebas de su inocencia, sino al acusador las de su culpabilidad. El indagado es interrogado acerca de sus condiciones personales (nombres y apellido, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio y residencia); lugar en que se hallaba en el momento de la comisión del delito; conocimiento que haya tenido de él; personas que lo acompañaron; conocimiento con el delincuente, sus cómplices y auxiliadores, y si estuvo con ellos antes o después de perpetrarse el delito; conocimiento que tenga del instrumento con que el delito fue cometido; procesamientos anteriores; sus causas, tribunal juzgador, sentencia recaída y cumplimiento de la pena.
Declaración judicialLa manifestación verbal, escrita e incluso por señas, que las partes, peritos y testigos hacen en las causas civiles y penales. Pronunciamiento de un juez acerca de una materia controvertida.
Declaración juradaLa que los particulares hacen ante determinados organismos de la administración pública, generalmente a efectos tributarios o de manifestación de bienes. | Dentro del Derecho Procesal, la que se presta bajo juramento de decir la verdad y afrontando la responsabilidad de su violación. Es frecuente en algunas legislaciones admitir en el declarante la opción entre jurar o prometer, por cuanto al juramento se le ha dado un sentido religioso, que no todos comparten. El juramento o la promesa es también exigido para la absolución de posiciones de las partes.
Declaratoria de pobrezaLa que, ante petición de parte con escasos recursos económicos, efectúa un juez o tribunal, para que, en caso procedente, pueda utilizarse el beneficio de litigar sin gastos.
DecomisarDeclarar algo en comiso (v.). Apoderarse de los instrumentos y efectos del delito, para la devolución al dueño o pago de las costas, cuando sean legítimos, y para destruirlos, de ser ilícitos. También se decomisan las mercaderías que no se encuentran en situación legal; ya por su estado (por ejemplo, comestibles) o por razón de licencias para su fabricación o circulación, caso en el cual integran contrabando.
DefensorAbogado que defiende a cualquiera de las partes en un juicio.
Defensor OficialFuncionario del Ministerio Público de la Defensa que interviene como parte legítima y en representación de las personas que no hayan designado un abogado matriculado de su confianza o que, por su situación económica, no pueden costear un abogado por sus propios medios.
DelitoAcción para la cual la ley prevé expresamente un castigo para el responsable.
DemandaEscrito que inicia un juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción. Debe contener el nombre y domicilio del demandado e invocar el derecho en el que se fundamenta el reclamo.
DenunciaActo por el que una persona pone en conocimiento de un funcionario competente (juez, ministerio público o agentes policiales) la comisión de un delito o contravención, sea verbalmente o por escrito. La denuncia inicia el proceso judicial.
DesalojoActo de expulsar de un inmueble, por orden judicial, a la persona que lo ocupa de forma ilegal, para luego entregárselo a quien tiene el legítimo derecho sobre el bien.