Glosario

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos:

– Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A..
– Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006.
– Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.

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Actualmente hay 28 nombres en este directorio que comienzan con la letra C.
Cachear
Registrar a gente sospechosa para quitarle las armas que pueda llevar ocultas. En algunos países sudamericanos se llama “palpar de armas”.

Caducidad
Acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial. La caducidad se puede producir, entre otros motivos, por la prescripción, por el vencimiento del plazo, por falta de uso, por desaparición del documento.

Caducidad de la instancia
Modo de extinguirse la relación procesal por la inactividad de las partes durante cierto período. En este sentido, la caducidad llamada también perención supone un abandono de la instancia.

Cancelación
Acción y efecto de cancelar, de anular, de hacer ineficaz un instrumento público, una inscripción en un registro, una nota o una obligación que tenía autoridad o fuerza. Así, pues, la cancelación envuelve jurídicamente un concepto amplio, por cuanto el negocio cancelatorio tiene como finalidad la extinción de un derecho o de una situación determinada, y un concepto restringido, que se refiere a la anulación preventiva asentada en un registro público, generalmente el de la propiedad.

Cantidad líquida
Lo que significa una suma de dinero. Facilita las compensaciones y las ejecuciones de sentencias.

Capacidad civil
La aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado, y, más comúnmente, en el ámbito tradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurídicas familiares, reales, contractuales, obligacionales y sucesorias.

Capacidad de obrar
La capacidad de hecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica (Sánchez Román). Se opone a la capacidad jurídica.

Capacidad jurídica
La aptitud que tiene el hombre (y la mujer) para ser sujeto o-parte, por sí o por representante legal, en las relaciones del Derecho, ya como titular de derechos o facultades, ya como obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber

Capacidad legal
La exigida por ley para cada caso en lo civil, político o social.

Capacidad para celebrar actos jurídicos
Aptitud jurídica de hacerlo, lo cual equivale a señalar que significa la aptitud de adquirir derechos y de contraer obligaciones Las modalidades y la extensión de tal aptitud se consideran de modo genérico en la voz

Carácter público
Entendido el sustantivo como función o cargo, el carácter público del que delinque se transforma en agravante si eso influye en la infracción o en sus circunstancias, siempre que no se trate de un delito específico de un funcionario o agente público, en que la sanción absorba esa índole.

Carear
Poner a una o varias personas en presencia de otra u otras con el objeto de apurar la verdad de dichos o hechos (Dic. Acad.). Recibe esa diligencia judicial el nombre de careo porque se enfrenta -es decir, se pone cara a cara- a quienes han hecho manifestaciones divergentes, a fin de que, discutiéndolas entre ellos, se pueda determinar quién ha dicho la verdad. En los procedimientos judiciales constituye un medio de prueba que, si bien es aplicable a los juicios civiles, lo es con mucha mayor frecuencia en los de índole penal. Como norma corriente, los careos en-materia civil se pueden decretar entre testigos o entre éstos y las partes, y, en materia penal, entre los testigos y entre los procesados.

Carga de la prueba
En los juicios contradictorios la obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino: Actori incumbit onus probandi (al actor le incumbe la carga de la prueba). Constituye la clave de la premisa mayor del silogismo judicial que configura el esquema de la decisión de un litigio, porque ha de contarse con hechos a favor para que resulte factible que prospere, por aplicación a ellos de la tesis jurídica de una parte, en el sentido afirmativo o negativo, según su posición procesal, la pretensión planteada.

Carga procesal
Obligación que, dentro de la marcha del proceso, corresponde a cada una de las partes; por ejemplo, la que se refiere al impulso procesal. Entre esas cargas puede decirse que la principal es la que afecta a la prueba, y, en virtud de ella, la persona que alega ante la justicia un hecho o reclama un derecho, ha de probar la realidad de aquél o la procedencia de éste.

Carga pública
La de índole personal, irrenunciable, a favor del Estado u otra entidad pública, como el municipio. La carga se acentúa por ser, a más de obligatoria, gratuita. | Impuesto, tributo.

Casación
Acción de casar o anular. Este concepto tiene extraordinaria importancia en materia procesal, porque hace referencia a la facultad que en algunas legislaciones está atribuida a los más altos tribunales de esos países (Tribunal Supremo, Corte Suprema de Justicia, Corte de Casación) para entender en los recursos que se interponen contra las sentencias definitivas de los tribunales inferiores, revocándolas o anulándolas; es decir, casándolas o confirmándolas. Por regla general, el recurso de casación se limita a plantear cuestiones de Derecho, sin que esté permitido abordar cuestiones de hecho, y, naturalmente, tampoco el tribunal de casación puede entrar en ellas. La casación tiene como principal finalidad unificar la jurisprudencia, pues sin esa unificación no existe verdadera seguridad jurídica.

Caso fortuito
Llamase así el suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que los de fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o por el acto del hombre. Para algunos autores no existe diferencia ni teórica ni práctica entre el hecho fortuito y la fuerza mayor (v.), ya que esta última también es consecuencia de un hecho imprevisible.

Catastro
Registro público en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad inmueble, tales como como la cantidad, la calidad y el valor de esos bienes, los nombres de los propietarios, la situación, extensión, límites y cultivos. Aunque su finalidad característica es la determinación de las contribuciones imponibles, sirve también a efectos estadísticos, civiles y administrativos.

Caución juratoria
La consistente en prometer, bajo juramento (v.), la presentación ante el juez cada vez que se sea requerido para ello, fijando un domicilio del que no cabe ausentarse sin permiso judicial.

Caución personal
Aquella que presta una tercera persona con capacidad para contratar.

Caución procesal
Resguardo o seguridad que consiste, generalmente, en el depósito o afectación de ciertos bienes al cumplimiento de una obligación derivada del proceso.

Caución real
La que se constituye gravando con hipoteca bienes inmuebles, depositando la suma de dinero que el juez determine o depositando efectos públicos u otros papeles de crédito realizables al precio de su cotización.

Competencia
Atribución legítima de un juez u otra autoridad para la intervención en un asunto según la materia y la jurisdicción.

Condena
Pronunciamiento del juez en la sentencia, por el cual se obliga a una de las partes en juicio a satisfacer las pretensiones de la otra, sea en todo o parcialmente.

Conexidad
Se declara respecto de dos causas que se encuentran ligadas porque poseen el mismo sujeto u objeto procesal.

Confirmación de sentencia
Hecho de que un tribunal superior, que interviene en grado de apelación, mantenga la resolución del inferior que había sido apelada por alguna de las partes.

Contravención
Infracción a disposiciones municipales. Tiene menor gravedad que un delito y afecta en general la convivencia entre vecinos.

Cuestión de fondo
La relativa a aspectos materiales de una causa, en contraposición a las relativas al procedimiento judicial.