Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 10

Por el 30 de agosto de 2024

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 10 de la Ciudad de Buenos Aires, sito en Av. Pres. Roque Sáenz Peña 636, 4° piso, a cargo del Dr. Aurelio L. Ammirato, Secretaría n° 19 a cargo del Dr. Pablo A. Temponi, en el marco de la causa “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra G.C.B.A. sobre Amparo – Patrimonio Cultural Histórico” (expte. n° 91754/2024-0), hace saber a los interesados, por el plazo común de quince (15) días hábiles judiciales —que transcurrirá a partir del día siguiente a la última publicación de edictos—, que si así lo desean pueden optar, si lo creyesen conveniente, por presentarse en el expediente. La causa se hallará disponible a través del sistema digital durante el lapso indicado, mediante el número de expediente, en el siguiente link: https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio. Las eventuales presentaciones de los interesados serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia —es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. La acción promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tiene por objeto que: a) se declare la nulidad e inconstitucionalidad de toda factibilidad de obra, de todo permiso de demolición y de todo permiso o aviso de obra (registro de planos) otorgado con relación al edificio construido en el inmueble ubicado en la calle Aráoz N° 2336 (Circunscripción N° 18, Sección N° 19, Manzana N° 150, Parcela 24c); b) se ordene al G.C.B.A. realizar, a través de sus áreas técnicas competentes, una evaluación del valor patrimonial del edificio construido en el inmueble de la calle Aráoz N° 2336 cuyo proceso garantice instancias de participación ciudadana desde sus etapas iniciales cumpliendo cada uno de los estándares y presupuestos mínimos que establece el Acuerdo de Escazú y la debida publicación del acto administrativo que reconozca o desestime su valor patrimonial en el Boletín Oficial. Todo esto de forma previa al inicio de cualquier trabajo constructivo de demolición o de obra en el referido inmueble u al otorgamiento o ejecución de autorizaciones o permisos de demolición, reformas, ampliaciones y/o cualquier construcción nueva (incluyendo el registro de planos); c) se ordene la interrupción de los trabajos constructivos y de demolición en el predio de la calle Aráoz N° 2336 hasta tanto no se realice el procedimiento de evaluación descripto en el punto anterior y que dichos trabajos quedarán supeditados al resultado de dicha evaluación de acuerdo con los grados de intervención que establece el Código Urbanístico y d) en su caso, se ordene la recomposición ambiental y patrimonial de los sectores dañados o demolidos del inmueble ubicado en la calle Aráoz N° 2336.