Violencia de Género y algunas incertidumbres en tiempos de pandemia
El titular del Juzgado n.° 1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Rodolfo Ariza Clerici, reflexiona sobre los nuevos desafíos del fuero en el contexto del aislamiento
Desde el inicio del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo en el mes de marzo, hemos advertido un notable incremento en el cúmulo de denuncias penales que involucran complejos escenarios de violencia doméstica y violencia de género, con indicadores claros de grave riesgo para la integridad psicofísica de las personas. Estas circunstancias estructurales, han precipitado la temprana e inmediata intervención, tanto de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional como de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, para neutralizar y garantizar los derechos de las víctimas mediante un abanico de medidas precautorias que van desde la exclusión del hogar hasta el encierro preventivo de los ofensores.
Sin embargo, la convivencia entre la Justicia Nacional y la Justicia de la Ciudad, no ha sido pacífica y se ha visto obligada a armonizar algunos criterios conflictivos en materia de persecución penal para fijar el fuero competente frente a estos escenarios complejos, en los que concurren varias y diversas figuras delictivas repartidas y divididas entre ambas jurisdicciones. Podemos afirmar que, en los tiempos que corren, nos enfrentamos a un nuevo ámbito de “normalidad”, en los que la “demora” constituye una afectación concreta a los derechos de las víctimas.
Si bien, el proceso de traspaso de competencias penales entre Nación y Ciudad -iniciado a partir de la celebración de acuerdos y convenios entre ambas jurisdicciones, luego respaldado por la jurisprudencia señera de los precedentes “Nisman”, “Corrales” y “Bazán” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y el caso “Giordano” del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad- tiende a consolidar, tanto la autonomía de la Justicia de la Ciudad como la calidad de sus decisiones rápidas y efectivas, por otro lado, indefectiblemente, aún debemos afianzar criterios para disminuir el nivel de disputas en contiendas de competencia negativa entre ambas jurisdicciones, en pos de disminuir la incertidumbre ciudadana respecto a quien es el “juez natural” que debe resolver su caso, y sobre todo, con el fin de evitar el colapso del servicio de justicia que inunda al Tribunal Superior de Justicia porteña con discusiones técnicas infructíferas.
En otras palabras, corren en paralelo dos mundos jurídicos diferentes que convergen, en un nuevo “contexto de normalidad” en el cual, se impone la necesidad de articular nuevas prácticas para la comunicación digital, ya que la pandemia ha paralizado no solo a la libre circulación de personas sino, también, la remisión física de expedientes. En mi opinión, llegado este punto, debe primar la celeridad del proceso con perspectiva de género, privilegiándose así, los derechos de los justiciables, por encima de discusiones infructíferas de incompetencia entre Nación y Ciudad.
Aquí merecen un especial reconocimiento los esfuerzos como recursos que se destinan a diario en la Justicia de la Ciudad, por parte de magistrados como de los funcionarios y empleados judiciales, en la gestión de audiencias por videoconferencia y la tramitación electrónica de expedientes judiciales, que prescinden de la versión burocrática del “expediente papelizado”, para contribuir a la mejora en la calidad del servicio de justicia que merece dignamente nuestra ciudadanía.
En el mismo orden, también destaco el compromiso asumido por el Fuero Local, el cual a través del Centro de Formacion Judicial, estructura y ofrece la realización del curso abocado a la tematica de género -en el marco de la Ley Micaela nro. 27.499– el que a través de su aula virtual permite, aún en este contexto atipico, afianzar el compromiso inherente a la continua capacitación y formación de los operadores judiciales.
La ciudadanía requiere respuestas rápidas y efectivas frente a situaciones de suma gravedad y urgencia como la violencia doméstica o de género, en las que, resulta imperiosamente necesario aplicar la perspectiva de género para garantizar la protección especial de la mujer. Sin embargo, para alcanzar este objetivo, resulta ineludible disminuir la litigiosidad en discusiones o contiendas negativas de competencia infructíferas entre ambas jurisdicciones.-
Rodolfo Ariza Clerici – Juez