La importancia de sancionar un Código en materia de Consumo

Por el 26 de marzo de 2021

El titular del juzgado n.° 5 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo expone su mirada acerca de la reciente promulgación del Código Procesal porteño en la materia

Los tiempos actuales, donde las relaciones de consumo se desarrollan en todos los ámbitos de nuestras vidas cotidianas, conllevan también la necesidad de garantizar al máximo los derechos de los consumidores y usuarios.

Hoy, nuestra sociedad se encuentra en plena digitalización del consumo, lo cual permite que tengamos acceso por medio de cualquier dispositivo electrónico (celular, notebook, tablet, etc.) a todo tipo de plataformas que ofrecen productos y servicios sobre los cuales se puede comparar precios, calidades, condiciones de entrega y alternativas de pago entre distintos oferentes de todo el mundo. En suma, el incremento de estas nuevas relaciones jurídicas, genera un aumento de diversos problemas conectados con la naturaleza del consumo.

El consumo masivo de bienes y servicios, muchas veces genera que los consumidores se encuentren inmersos en situaciones de debilidad y vulnerabilidad estructural en sus relaciones con los proveedores. Lamentablemente estas interacciones suelen verse teñidas por infracciones y violaciones a lo previsto en la ley 24240, avasallamiento de derechos, abusos y frustraciones, daños materiales e inmateriales, especialmente entre los consumidores de los sectores menos favorecidos, denominados “consumidores hipervulnerables”.

Los consumidores y usuarios son sujetos específicamente vulnerables a los que el constituyente de 1994 decidió proteger de manera especial (art. 42, CN). Nótese que la Corte Suprema de Justicia de la Nación los definió como “…grupos que tradicionalmente han sido postergados, o en su caso, débilmente protegidos…”, y sostuvo que “…la naturaleza de esos derechos excede el interés de cada parte, y al mismo tiempo, pone en evidencia la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto” (cfr. “Halabi Ernesto c/ PEN”, Fallos: 332:111, sentencia del 24/2/2009).

Por ello, no es posible velar por un verdadero sistema de protección y defensa de los consumidores y usuarios, si no podemos garantizar el acceso a la justicia, de manera ágil, sin trámites burocráticos excesivos y demoras innecesarias para llegar a una solución.

En ese escenario, los legisladores porteños sancionaron el Código Procesal para la Justicia en Relaciones de Consumo que se funda centralmente en los pilares de oralidad, digitalización y gratuidad de acceso a la justicia, prevista especialmente para este tipo de procesos.

El objetivo central perseguido por el legislador al sancionar este nuevo código —según se puede visualizar del texto normativo— es lograr una justica moderna y actual, que utilice al máximo las herramientas digitales y se aggiorne a las nuevas tecnologías disponibles para brindarle una respuesta rápida a los justiciables, con procesos que puedan resolver los conflictos brevemente.

Dentro de los aspectos más relevantes del nuevo código se puede destacar que se haya contemplado la situación de los “consumidores hipervulnerables”, otorgándoles una tutela procesal diferenciada, con miras a la protección de sus derechos e intereses. Además, se agregan nuevas facetas y técnicas jurídicas, como ser fácil acceso al servicio de justicia, la gratuidad del proceso, la resolución de conflictos en un tiempo razonable, la imposición de deberes a la parte proveedora relacionados con la prueba, entre otros tantos.

Por lo demás, se vislumbra un aspecto fundamental en lo referido a la acción colectiva que fue regulada específicamente.

La Ciudad de Buenos Aires, marca un antes y un después, al ser la primera en sancionar este Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo el 11 de marzo de 2021 con un total de 52 votos positivos y 4 abstenciones —sobre 56 presentes— y publicado el pasado 19 de marzo de 2021 en el BOCBA 6082 (ley 6407).

Fundamentalmente, se consagra un proceso ágil, transparente, digital, exento de formalidades, sin costos ni cargas innecesarias, que garantiza la celeridad y efectividad de esta clase de procesos que requiere la protección de los derechos e intereses del consumidor, con un servicio de administración justicia que actúe, como se señaló en líneas anteriores, de acuerdo con los principios de economía procesal e in dubio pro consumatore, entre otros.-

 

Martín Converset – juez