Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 9
En el marco de los autos caratulados “REZZA, Alicia Beatriz Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA)” (expte. nro. 295721/2022-0), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo nro. 9 de la CABA, a cargo de la Dra. Andrea Danas, Secretaría nro. 18, a mi cargo, sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636, de esta ciudad, hace saber la existencia, objeto y estado procesal de la presente causa y, de este modo, hacer saber a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, que cuentan con un plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 86 y ss. del CCAyT. A tales efectos, se pone en conocimiento que las presentaciones -que deberán contar con patrocinio jurídico obligatorio (conf. art. 52 del CCAyT)- se efectuarán a través del Portal del Litigante, así como también que las providencias y resoluciones que se dicten podrán ser consultadas.
Asimismo, se hace saber que el plazo aludido comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto ordenado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior.
A tal fin, se informa lo siguiente:
I. Partes: Parte actora María Fernanda Rezza Parte demandada – Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – AUSA
II. Objeto: (i) se ordene a AUSA y al GCBA la adopción de las medidas idóneas para que el nivel de sonoridad y vibraciones que producen los vehículos que transitan por la autopista, más los que se emiten desde la Comisaria Comunal nro. 10 -en especial del sistema de refrigeración y el camión que contiene el generador encendido permanentemente- no afecten la salud y la calidad de vida de la actora; ii) se les exija reparar a las mencionadas la estructura dañada de la vivienda donde reside la actora -que incluye paredes, pisos y techos-, añadiendo medidas de mitigación del ruido y vibraciones en el interior de la vivienda, de manera de mejorar en lo inmediato su calidad de vida; iii) se ordene que el nivel de ruido proveniente de la Autopista Perito Moreno y el proveniente de la Comisaria Comunal nro. 10 -en especial de su sistema de refrigeración y del equipo montado con generador de electricidad-, no exceda el límite tolerable e inocuo para la salud de las personas que habitan en las proximidades de dicha vía; y iv) se indemnice a la accionante por los daños y perjuicios que habría padecido como consecuencia de su permanente exposición a la contaminación sonora y ambiental que producirían las codemandadas con su acción y omisión ilegitimas.
III. Estado procesal: Los codemandados contestaron la demanda incoada. El auto que ordena el presente reza -en su parte pertinente-: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022 (…). IV. Por otro lado, de acuerdo con lo decidido en el punto I de la actuación Nº 2404861/2022 (v. específicamente párrafo octavo), en atención a que el presente proceso involucra derechos colectivos, y en virtud de las facultades ordenatorias previstas en el art. 27 inc. 5 del CCAyT, este Tribunal dispone: 1. Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal de la presente causa caratulada “Rezza Alicia Beatriz y otros contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre Daños y Perjuicios (Excepto responsabilidad medica”, Expte. Nro.: 295721/2022-0. 2. Otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT. Se les hace saber que, las presentaciones -que deberán contar con patrocinio jurídico obligatorio (conf. art. 50 del CCAyT)- se efectuarán a través del Portal del Litigante. Las providencias y resoluciones que se dicten podrán ser consultadas en el portal de internet https://eje.juscaba.gob.ar/.3. Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de cinco (5) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT. A tal fin, confecciónese el texto pertinente y ofíciese. 4. Ordenar la notificación por radiodifusión en los términos del art. 131 CCAyT en las emisoras oficiales de amplitud y frecuencia modulada (AM y FM) y en el canal televisivo de la Ciudad. Líbrense los oficios correspondientes. 5. Ordenar su difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, líbrese oficio. 6. Ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que publique en su página web www.buenosaires.gov.ar la existencia, objeto y estado procesal de este amparo en forma continua por el término de cinco (5) días. Dicho plazo comenzará a correr desde la recepción del oficio aquí ordenado. A tal fin, líbrese oficio. 7. El plazo indicado en el punto 2 comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión ordenada en el punto 4, lo que ocurra en fecha posterior. Hágase saber que la confección y el diligenciamiento de los oficios aquí ordenados -que en la medida de lo posible se realizará por vía electrónica- queda a cargo de la parte actora, quien deberá presentar los proyectos de oficios a través del Portal del Litigante. Luego de su confronte, dichos instrumentos serán suscriptos digitalmente en una nueva actuación y se cargarán en el sistema informático EJE, a los fines de que la actora los diligencie por la vía pertinente, sin necesidad de contar con firma ológrafa ni sello medalla del Juzgado. El texto y la firma de tales documentos podrá ser verificado en el Sistema de Consulta Pública de Expedientes en el sitio web https://eje.juscaba.gob.ar/ (…). V. Se deja constancia que la producción de las medidas ordenadas precedentemente deberá realizarse una vez que los cuatro accionados hayan contestado la demanda o venza el plazo para hacerlo. Este último traslado se sustanciará una vez que haya vencido el lapso otorgado en el punto III precedente. Ello de conformidad a las pautas sentadas en el punto VIII del Anexo aprobado por Acordada CSJN Nro. 12/2016, aplicable al presente proceso por analogía (conf. art. 2 del CCyCN).
Se deja constancia de que el presente instrumento no cuenta con sello medalla del Tribunal ni firma ológrafa, así como también que el texto y su firma electrónica podrán ser verificados en el Sistema de Consulta Pública de Expedientes en el sitio web https://eje.juscaba.gob.ar/.