Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 8
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8, Secretaría Nº 16, a cargo del Dr. Leandro Manuel Figueira Markulin, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636, 3° piso de esta ciudad, en el marco de los autos caratulados “AGUIRRE, MARIANA IVANA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – EMPLEO PUBLICO-OTROS” (EXP 121684/2020-0), hace saber a sus efectos que, el día 23 de junio de 2023, se dispuso: “En atención a lo solicitado por el Ministerio Público Tutelar en la Actuación Nro: 760288/2023, la conformidad prestada por la parte demandada en la Actuación Nro: 824519/2023 y por la parte actora en la Actuación Nro: 1144671/2023, y sin perjuicio del avanzado estado procesal de las presentes actuaciones, cabe admitir que la presente acción tramite como un proceso colectivo. En consecuencia, infórmese a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones del Fuero para su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos (Conf. Art. 3 del Acuerdo Plenario Nro. 5/2005 modificado por el Acuerdo Plenario Nro. 6/2016).
Asimismo, corresponde otorgarle publicidad y difusión al presente proceso y su estado procesal para que en el plazo de 10 (diez) días se presenten aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso; ello, bajo apercibimiento de continuar el proceso según su estado.
A tal efecto, se hace saber que la presente acción de amparo colectivo fue iniciada, con fecha 9 de diciembre de 2020, por Mariana Ivana Aguirre, Neri Aimé Simonazzi Alvarez, Liliana Gladys Salvatierra Campos, Helga Irene Avalardo Zubiate, Miriam Elisabeth Mallon, Cintia Paola Pavon, Delicia Zenteno, Silvia Gabriela Cohanqui, Marcelina Andrea Colque Silisque y Adela Martha Pairazaman Cornejo, todas por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. Angel Silvio Pizarro (T 47 F 960 CPACF), contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se ordene a la demandada “(…) proveer la cantidad necesaria de enfermeras para cubrir los turnos SADOFE de Terapia Intensiva Pediátrica en el Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutierrez, para mantener la proporción recomendada de enfermera/paciente según los estánderes internacionales y nacionales; y la legislación vigente a nivel nacional (Resolución del Ministerio de la Nación, aplicable también a nuestra situación, dada la carencia de normativa local al respecto)”. A fin de fundar su pretensión, luego de mencionar el artículo 20 de la CCABA y la ley básica de salud local nro. 153 (arts. 1, 4 inc e), 12 inc. I), 14 inc g) y j), citaron la Resolución Nro. 748/2014 del Ministerio de Salud de la Nación que aprueba las “Directrices de Organización y Funcionamiento de Unidades de Cuidados Intensivos” y que en su Anexo I, 2. 5.2 C. Prevé: “Enfermero de planta activo permanente y exclusivo para la sala con conocimientos del funcionamiento de la Unidad y capacitación en RCP. Uno cada dos camas o fracción. Es deseable que sea un especialista en área crítica”.
Asimismo, solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que “…se ordene a la demandada arbitrar los medios necesarios para suplir provisoriamente este déficit constante de enfermeros… …ordenando al GCBA que, cumpliendo con sus obligaciones constitucionales y legales, provea al sistema de mayor cantidad de enfermeros, tanto para el HGNRG en general, como a nuestra área en particular” (ver escrito de inicio obrante en la Actuación Nro: 16525517/2020). Por otra parte, se informa a sus efectos que este tribunal, con fecha 20/09/2021, denegó la medida cautelar peticionada por la parte actora (ver Actuación Nro: 1994206/2021), la cual fue consentida por las partes y se encuentra firme.
Una vez corrido el traslado de la acción, el día 12/10/2021, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contestó la demanda (ver Actuación Nro: 2229735/2021) y, con posterioridad a ello, este tribunal dispuso abrir la causa a prueba (conf. Actuación Nro: 2490784/2021). En cuanto al estado procesal de las presentes actuaciones, se hace saber a sus efectos que se encuentra en etapa de prueba, siendo el último acto relevante en la causa la celebración -el día 15/06/2023- de una audiencia a los fines de poder arribar a una conciliación, a la cual asistieron representantes de la parte actora, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio Público Tutelar y de la Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. Actuación Nro: 1498970/2023).
Finalmente, el día 23/06/2023, en virtud a lo solicitado por el Ministerio Público Tutelar en la Actuación Nro: 760288/2023, la conformidad prestada por la parte demandada en la Actuación Nro: 824519/2023 y por la parte actora en la Actuación Nro: 1144671/2023, y sin perjuicio del avanzado estado procesal de las presentes actuaciones, este tribunal admitió que la presente acción tramite como un proceso colectivo. Asimismo, en dicha resolución, se dispuso la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de 5 (cinco) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT, así como también la difusión en el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA, y que el plazo de 10 (diez) establecido para se presenten aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso precedentemente comenzará a correr a partir de la recepción de los oficios ordenados (ver Actuación Nro: 1535275/2023).