Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 1

Por el 3 de mayo de 2023

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires N° 1, Romina Tesone, Secretaría N° 1, a cargo del Dr. Federico Apostolidis, con asiento en Avda. de Mayo 654, Piso 7, contrafrente, de esta ciudad (correo electrónico juz1sec1cayt@jusbaires.gob.ar), en el marco de los autos caratulados DO ROSARIO, ANIBAL JORGE CONTRA TELECENTRO Y OTROS SOBRE AMPARO – OBRAS-CLAUSURA (Expte. EXP 280370/2022-0), en función de lo establecido en el Acuerdo Plenario N° 4/2016 y en la Resolución N° 116/2013.

Dispone hacer saber a las personas interesadas que –en el plazo de diez (10) días– podrán presentarse en autos a los efectos de intervenir en el proceso y que el expediente se encuentra disponible para su consulta a través del sistema informático “EJE”.

Asimismo, se informa que sólo serán admitidas aquellas presentaciones que contengan un aporte sustancial a los planteos jurídicos o fácticos contenidos en el escrito inicial y no resulten una mera reiteración de los argumentos que ya han sido planteados en autos.

A tal fin, se informa lo siguiente:

I. Partes:
Parte actora: Aníbal Jorge Do Rosario.
Parte demandada: el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la “empresa TELECENTRO”.

II. Objeto: Se demanda que Telecentro cese en la instalación de columnas metálicas en distintas arterias de la Ciudad de Buenos Aires que sirven de soporte del tendido de cables aéreos del servicio de cable e internet ofrecida por Telecentro y sus subcontratistas. Asimismo, se requiere que se readecuen las obras realizadas a los fines de que se cumpla con las disposiciones de la ley 1877. Se pretende que el GCBA cese en la omisión de ejercer el control relativo a la instalación de las referidas obras y se cumpla con la normativa que impide la colocación de postes y cables aéreos en la zona delimitada por la ley 1877.

III. Estado procesal: El expediente se encuentra en etapa inicial, aún no se ha ordenado correr traslado de la demanda.