Proceso colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3

Por el 21 de abril de 2022

Se procede a la difusión del caso “F., S. E. y otros contra GCBA sobre amparo – impugnación inconstitucionalidad”, Exp 24881/2022-0, que tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Martín Converset

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Dr. Martín M. Converset –por subrogancia-, Secretaría 5ta sito en Av. de Mayo 654, piso 9 frente, de esta Ciudad, en el marco de los autos “F., S. E. y otros contra GCBA sobre amparo – impugnación inconstitucionalidad”, Exp 24881/2022-0, deja constancia de que la acción de amparo se inició con el objeto de que: “ se ordene la nulidad de la disposición 1757/DGIUR/21 que habilitó desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización «1.5. Alimentación en general y gastronomía», en el inmueble sito en la calle Antonino M. Ferrari N° 901, planta baja, U.F. N° 1, (Sección 040, Manzana 017a, Parcela 021) con una superficie de 129,49 m2, así como también se declare la inconstitucionalidad de la ley 6.099, la ley 6.361 y su decreto reglamentario y de la disposición 1757/DGIUR/21, a fin de preservar, salvaguardar y proteger el conjunto de los bienes muebles e inmuebles que componen el denominado Barrio Inglés, el cual está delimitado por las calles Emilio Mitre, Valle, Del Barco Centenera y el eje de la Av. Pedro Goyena, Distrito APH 46 “Barrio Inglés”, conforme ley 2.294, dcto. 511/2007”.

El auto que ordena el libramiento del presente dispone: “Ciudad de Buenos Aires, [11 de abril de 2022] (…) Atento la índole de los derechos debatidos en autos y el carácter colectivo del presente proceso y en virtud de las facultades ordenatorias previstas en el artículo 27, inciso 5°, del CCAyT (cfr. art. 26 de la ley 2145, t.c.), corresponde: 1. Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso colectivo caratulado “F., S. E. y otros contra GCBA sobre amparo –  impugnación inconstitucionalidad” EXP 24881/2022-0. 2. Otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de cinco (5) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT (cfr. art. 26 de la ley 2145, t.c.).

En este sentido, se hace saber que las eventuales presentaciones que se efectúen serán admitidas solamente si poseen una argumentación propia, que aporte fundamentos que no hayan sido plasmados por la parte actora o la demandada, cuyo contenido persuada a este tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. IV. Asimismo, a fin de darle la debida publicidad al presente decisorio, teniendo en cuenta el objeto de estas actuaciones y notificar lo ut supra ordenado, corresponde: a) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de dos (2) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT (cfr. art. 26 de la ley 2145, t.c.).