Ordenan al GCBA que no compute las faltas del alumnado que no concurra a clases

Por el 19 de abril de 2021

La justicia de primera instancia ordenó además que se adopten las medidas necesarias para garantizar la escolaridad virtual del colectivo involucrado en la causa

El titular del Juzgado n.° 13 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Guillermo Scheibler, resolvió: «I. HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA y por lo tanto ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que: a) se abstenga de computar las faltas y/o quita de vacantes respecto de aquellos/as alumnos/as cuyos padres y madres resolvieran la no concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos educativos y b) adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual del colectivo involucrado en autos. Todo ello hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento el plazo dispuesto en dicho artículo, lo que ocurra primero».

La decisión adoptada hoy a las 20:25, es en el marco de la causa «L. A. S. y otros contra GCBA sobre Amparo – Educación – Otros», Expediente n.° 90772-2021-0.

Se adjunta resolución completa en botón anexo.-