Un avance en la construcción de una sociedad decente

Por el 22 de octubre de 2020

La integrante de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Gabriela Seijas, escribe acerca de la aplicación de la ley 6257

El Día Nacional del Derecho a la Identidad es un momento propicio para compartir la sentencia dictada por el Dr. Trionfetti el 16 de octubre en la causa «P.J.E c/ GCBA s/ otros procesos sumarios». Según información extraída del sistema de consulta pública, el trámite total del proceso llevó poco menos de dos meses.

Un número importante de nacimientos no es  registrado en nuestro país. El propio sistema de inscripción y sus instituciones responsables han conspirado muchas veces para agravar este problema.

Una persona cuyo nacimiento no fue inscrito no puede votar ni ser electo, no puede participar en una consulta popular, no puede entrar a muchos edificios o tomar un transporte de larga distancia, no puede casarse o reconocer a sus hijos, tiene dificultades para acceder a servicios públicos, no puede hacer una denuncia policial, no puede tener un número de CUIL y así se ve impedido a tener un trabajo formal. Si es pasible de sanción y persecución penal y, posiblemente, en caso de estar en prisión, saldrá de la carcel sin DNI.

Con la sanción de la Ley 6257 (BOCABA, 14/01/20) la Legislatura de la Ciudad procuró terminar con esta realidad, implementando un procedimiento que combina la vía administrativa y la judicial, consagrando la competencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.

Es el Registro Civil quien debe instruir el sumario para recopilar las pruebas necesarias e impulsar de oficio el trámite. Una vez concluido el sumario, el Registro lo eleva al juez para el control de legalidad y sentencia. El interesado está eximido de gastos y el patrocinio gratuito y de calidad está garantizado con la participación del Ministerio Público de la Defensa.

Un concepto central en todas las normas de modernización de los procedimientos es que el Estado es uno solo y debe hacer el mayor esfuerzo para que sus distintas áreas cooperen entre sí y dejen de tratar a las personas como cadetes. La idea fundamental de que el Estado es uno solo importa que no debe pedir la información que él mismo genera.

La sentencia dictada por el Dr. Trionfetti en la causa «P., J. E. c/ GCBA s/ otros procesos sumarios» muestra un paso hacia la potenciación de la capacidad humana, producto del trabajo de organizaciones de la sociedad civil, la Legislatura, el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Ciudad.-

 

Gabriela Seijas – Camarista