Ordenan reintegrar sumas salariales a los docentes
La justicia hizo lugar a la demanda promovida por la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 15, Victor Trionfetti, ordenó al GCBA que «se abstenga de efectuar descuentos a los trabajadores docentes que superen la proporcionalidad (…), en caso de descontar por ausencia a raíz de una jornada de huelga y, además, proceda a reintegrar las sumas debidas -su proporcionalidad- en relación a los descuentos efectuados en los meses de abril y agosto del 2016, mas intereses». También, ordenó que «liquide los intereses por el descuento efectuado en el mes de septiembre de 2016 hasta la fecha en que el GCBA procedió a efectuar el reintegro». Todo ello en el marco de la causa «Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) contra GCBA por Impugnación de actos administrativos», Expedin¡ente n.º 17133/2016-0.
La UTE promovió primero una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el GCBA para que «se declare la inconstitucionalidad del artículo 3º del decreto n.º 4748/MCBA/90 (…), del régimen de liquidación de haberes docentes de la Ciudad, que establece la pérdida integral del adicional salarial, en caso de ejercer el derecho de huelga garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional«. Manifestó que «a raíz del paro nacional ejercido el 4 de abril de 2016, la demandada procedió a descontar íntegramente el rubro adicional salarial, cuando la huelga sólo abarcó una jornada de trabajo». Impugnaron el art. 3º pues condiciona la percepción del ítem y establece que «se perderá ante faltas injustificadas o justificadas, es decir, se extralimita cuando hace extensiva la omisión de su pago al 100% del rubro, en su totalidad, y no lo hace de forma proporcional, vulnerando el derecho al salario». Readecuó su demanda en una acción de amparo para que «se declare nulo de nulidad absoluta el o los actos administrativos y/o vías de hecho, que impliquen descuentos de haberes que excedan en proporción a los días a descontar en concepto de paro o huelga». Y remarcó que «no tiene por objeto el pago de las jornadas de trabajo durante los días de huelga, sino que los descuentos se efectivicen en proporción a los días no trabajados exclusivamente».
El magistrado indicó que «la cuestión concreta consiste en determinar, en el caso de una huelga docente, cómo se descuenta el adicional salarial previsto en el decreto nº 4748/90. Es decir, si corresponde que se descuente la totalidad del adicional salarial o la parte proporcional del día o los días que el docente retuvo tareas en razón de una jornada de huelga«.
El decreto determinó en su artículo 3º que «Se perderá el derecho a la percepción del plus establecido por el presente decreto en caso de que el agente incurra en inasistencias justificadas o injustificadas, faltas de puntualidad o haga uso de licencia, franquicias o excepciones a la obligatoriedad de la asistencia, con excepción de las establecidas en el artículo siguiente». Las excepciones del artículo 4º son: «a- Accidente de trabajo.// b-Licencia anual ordinaria.// c- Fallecimiento de padres, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, abuelo, suegro/a, yernos, nuera, cuñado.//d- Razones de fuerza mayor o fenómenos metereológicos de carácter excepcional, perfectamente comprobados.// e- Cuando sea designado integrante de mesa examinadora en turnos oficiales, siempre que no superen más de diez días en el año y cumpliendo las restantes condiciones del inciso V del Artículo 70 de la Ordenanza N° 40.593.// f- Citación de organismos nacionales, municipales o judiciales o tramitación efectuada necesariamente en el horario de clases de inscripción en cursos organizados por la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires». A partir del 1º de enero de 2004, se resolvió que «el adicional salarial tendría carácter permanente en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo, el que se declara aplicable a todo el personal docente dependiente de las Secretarías de Educación y de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires». Y desde el 1º de julio de 2007 que «No perderá el derecho a percibir el adicional establecido en el presente decreto el personal docente que inasista o sea impuntual».
El titular del Juzgado n.º 15 subrayó que «la huelga, puede ser vista como un derecho excepcional porque frente a un sistema donde la regla es la heterotutela de derechos a través del poder judicial para que conozca y decida casos, el constituyente consagra expresamente la autotutela como legítima herramienta de defensa de derechos para el colectivo de trabajadores, y tal énfasis y diferencia, nada menos que en la cúspide del sistema jurídico, configura una
carta obligada de lectura e interpretación para no hacer sucumbir tamaña garantía en los recovecos de su reglamentación o su ponderación frente a otras normas. (…) el constituyente otorga un específico espacio de enunciación a un sujeto, el gremio, y con ello nos indica que los trabajadores están estructuralmente siempre en una posición de vulnerabilidad y requieren una adecuada herramienta de protección». Además, señaló que «cuando se trata del Estado en su rol de empleador, al que le es indisociable su condición de garante de los derechos reconocidos constitucionalmente y convencionalmente, la prudencia y la buena fe con la que debe ser interpretado el derecho de huelga resulta todavía de mayor exigencia para que este derecho no resulte menoscabado». Por otra parte, recordó que «nuestro Estado no es solo de derecho, sino constitucional, democrático y de justicia social». Por ello, dijo que «el procedimiento del GCBA para descontar los días de huelga sobre el total del Adicional Salarial va directamente en detrimento del derecho de huelga porque configura un mecanismo abusivo, confiscatorio y disciplinante de la posibilidad de ejercer la huelga, pues cada parte del salario del trabajador es parte de su dignidad y de la forma de construir sus proyectos en una realidad que casi siempre les resulta adversa». «La metodología para realizar el descuento, entonces menoscaba esa ‘garantías de garantías’ que es la huelga en un doble sentido; primero enviando en forma individual un claro mensaje para que no se ejerza con libertad un derecho y ello por medio de alterar sustantivamente la percepción del salario y, segundo, con un mensaje dirigido a las propias asociaciones para que no ejerzan el derecho de ocurrir a la huelga por la grave repercusión que su ejercicio puede tener en sus representados», completó.
Por último, Trionfetti respecto a la validez del art. 3º entendió que «la norma no resulta razonable si se interpreta, como lo hace el GCBA, que aquella manda a descontar en su totalidad el Adicional Salarial, en virtud del ejercicio del derecho de huelga sin considerar los días de paro docente». «La única manera de que ésta no lesione normas de mayor jerarquía es que el descuento resulte proporcional a los días de huelga que en su caso existieran», concluyó.-