COVID-19: Ordenan actuar rápidamente ante su contagio en dependencias del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes
La justicia, este fin de semana, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por trabajadores del gobierno porteño en el área de Niñez y Adolescencia
La titular del Juzgado n.° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Cecilia Mólica Lourido, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que «de manera inmediata, proporcione a los trabajadores del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, como también a los niños que se alojan en los dispositivos de dicho organismo, los elementos de protección personal (EPP) necesarios para evitar el contagio del covid-19, los correspondientes kits de desinfección e higienización y, asimismo, adopte las demás medidas necesarias para prevenir el contagio de dicha enfermedad». También ordenó a ambas demandadas que «realicen los exámenes correspondientes de detección del covid- 19 a todos los trabajadores dependientes del CDNNyA así como a todos los niños, niñas y adolescentes alojados en los dispositivos del CDNNyA que hayan tenido un contacto estrecho con un caso sospechoso (…). En el supuesto de que por las características de los dispositivos del CNNyA no se pueda determinar qué personas tuvieron contacto estrecho con el caso sospechoso de covid -19, se deberá proceder a testear a todos los trabajadores, niños, niñas y adolescentes del dispositivo en cuestión». Y específicamente a Provincia ART que «cumpla con la normativa de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la ley 24.557″. Todo ello en el marco de la causa «Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y Otros contra GCBA y Otros sobre Medida Cautelar Autónoma», Expediente n.° 3817/2020-0.
La Asociación Trabajadores del Estado se comunicó con la línea 0-800-122-JUSBAIRES y solicitó la habilitación del turno, con el objeto de obtener el dictado de una medida cautelar contra el GCBA y contra Provincia ART a fin de que «se entreguen los elementos de protección personal –en adelante EPP- y kit de desinfección e higienización a los trabajadores que prestan servicios en el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (…), como también a los niñas, niños y adolescentes que se alojan en los diferentes dispositivos del CDNNyA». Además, requirió que «se realicen los exámenes correspondientes del covid-19 a todos los trabajadores dependientes del organismo, así como a todos los niños, niñas y adolescentes alojados en los dispositivos del CDNNyA». Manifestaron que «el 14 de mayo del corriente tomaron conocimiento de un caso confirmado de covid-19 de un adolescente en el Centro de Admisión y Derivación ‘Inchausti’, cuyos trabajadores no contaban con ningún tipo de EPP. Lo mismo ocurrió (…) en los Centros ‘San Martín’, ‘Belgrano’ y ‘Agote’, con tres trabajadores que dieron positivo al virus. (…) sostuvieron que frente a las irregularidades denunciadas sin que hayan obtenido más que evasivas, negativas y silencios, se vieron obligados a recurrir al auxilio de la justicia». En la misma presentación, se sumó la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).
La magistrada puntualizó que «por resolución conjunta 7/MJGGC/2020 se determinó que el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes debía ser considerado un servicio esencial para la comunidad. A su vez, mediante la resolución 842/MSGC/2020 (modificada por la resolución 919/MSGC/2020) se aprobó el ‘Protocolo de manejo frente a casos sospechosos y confirmados de coronavirus (covid-19)’, en el cual se detallan los lineamientos bajo los cuales los trabajadores esenciales deberán actuar antes casos sospechosos de covid-19″.
A su vez, la titular del Juzgado n.º 20 recordó que «la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó la disposición 5/2020, mediante la cual se aprobaron diversas recomendaciones técnicas, entre ellas, un documental titulado ‘Emergencia pandemia covid-19. Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio’, en el que expresamente se prevé que los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección Personal (EPP) y kit de desinfección e higienización».
La jueza entendió que «es dable tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocada en el escrito de inicio». E hizo notar que «en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio se encuentran funcionando diez dispositivos destinados al alojamiento de niños, niñas y adolescentes». Añadió que «en dichas instituciones se encontraría un total aproximado de quinientos (500) trabajadores distribuidos entre los diferentes turnos y ciento diez (110) niños y adolescentes alojados». A su vez, mediante nota del 18 de mayo de 2020, solicitaron que «ante la detección de casos positivos confirmados al interior de dispositivos de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil informe los protocolos vigentes y actualizados dispuestos para cada uno de los centros que alojen niños, niñas y adolescentes y se garantice espacios de aislamiento para aquellos trabajadores que no cuenten con tal posibilidad». En suma, la prueba aportada daría cuenta de los incumplimientos a las normas en materia de seguridad, higiene y salubridad que «pondrían en riesgo la salud de los trabajadores del CDNNyA y de los niños, niñas y adolescentes que se alojan en los dispositivos que dependen de aquél».
Así las cosas, indicó que «no se ha aportado hasta el momento prueba que permita acreditar que la realización de los testeos de manera masiva al personal dependiente del CDNNyA y a los niños y adolescentes que se alojan en sus dispositivos resulte estrictamente necesaria conforme las normas y recomendaciones sanitarias en la materia». Y por ello, indicó que «la petición de la parte actora en los términos en que fue efectuada no tendrá favorable acogida«. Sobre el tema, aclaró que «tanto la definición de caso sospechoso como de contacto estrecho se han ido modificando».
Finalmente, Mólica Lourido concluyó que «en el supuesto de que por las características de los dispositivos del CNNyA (…) no se pueda determinar qué personas tuvieron contacto estrecho con un caso sospechoso de covid -19, se deberá proceder a testear a todos los trabajadores, niños, niñas y adolescentes del dispositivo en cuestión».-