Confirman multa por no cumplir con lo estipulado en un plan de ahorro automotor
La Cámara de Apelaciones confirmó dos multas impuestas por el área de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por Carlos F. Balbín, Fabiana Schafrik de Nuñez y Mariana Díaz, rechazó los recursos de FCA SA de Ahorro para Fines Determinados y Auto Zero SA, mediante la cual se les impuso una multa de 40 mil pesos a la primera y 30 mil pesos a la segunda, por infringir el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. Todo ello en el marco de la causa «Auto Zero SA y otros c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor», Expediente n.° 575/2019-0.
La denuncia la formuló la ciudadana N. C., quien explicó que «en el año 2015 adhirió a un plan de Fiat Auto Zero, y pagó $ 38.000 en concepto de licitación más $ 4682,70 para la adjudicación de un automóvil Fiat Palio Attractive 1.4 Benzina«. Señaló que «una vez que ganó la licitación, ‘…nadie [le] informó respecto de esta situación y [la] multaron con el pago de media cuota'». Al mes siguiente, volvió a ofertar, resultó nuevamente adjudicataria, realizó un nuevo pago y no obstante, no se cumplió con la adjudicación. Refirió que «ello dio lugar a un intercambio de correos y que el oferente introdujo entonces requisitos que no habían sido incluidos al momento de la contratación y que tampoco habían sido informados en tiempo y forma». Agregó que «a pesar de ello cumplió con esos requerimientos, pese a lo cual el automóvil no le fue entregado«.
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor abrió una instancia conciliatoria que dio lugar a sucesivas audiencias. La última de ellas, fue el 29 de junio de 2016, en aquella oportunidad las partes no llegaron a un acuerdo.
En lo que respecta a FCA, el GCBA destacó que «no presentó un descargo, de modo que no negaba ni desconocía los hechos endilgados». En cuanto al descargo de Auto Zero, la DGDyPC sostuvo que «no podía admitirse como defensa la invocación del supuesto perjuicio que habría ocasionado a la empresa la entrega del vehículo». Tampoco consideró atendible el planteo basado en que «la denunciante sabía desde el inicio de la operación que debía ajustarse al reglamento contractual, pues esta afirmación carecía de apoyo probatorio; ‘…[m]áxime cuando lo que se reprocha es
justamente el incumplimiento al deber de informar…'». A los efectos de la graduación de las multas, se tuvo en cuenta que «FCA era reincidente (no así Auto Zero)».
Babín advirtió en su voto que «en la solicitud de adhesión acompañada por la denunciante, el art. 7.e consigna que ‘[s]e adjunta como anexo a la presente la lista de precio correspondiente a los gastos de flete y seguro de transporte, según lo previsto por la Resolución IGJ Nº 1/01’ (…), pero la copia de la solicitud presentada no incluye lista alguna«. «Si bien al final del documento se deja asentado que el adherente recibe copia de las condiciones generales de contratación y de los anexos a la misma, lo cierto es que el espacio para las firmas se encuentra en blanco, de modo que no hay constancia de que tal documentación adicional haya sido efectivamente entregada (…). Vale aclarar, además, que ese documento no lleva firmas y que las sumariadas no han acompañado ningún ejemplar del que surja que esos anexos hayan sido entregados a la Sra. C.», completó. Por otra parte –y más relevante aún para la solución del caso–, el camarista subrayó que «el deber de información no se agota con la suscripción de la documentación contractual, sino que se extiende durante la etapa de ejecución».
Al igual que en el caso de FCA, existe entre Auto Zero y la denunciante una relación de consumo. En este sentido, en los considerandos se señaló que «esta empresa ‘…tenía la obligación de dar respuesta al consumidor informando la falta de cumplimiento de los requisitos contractuales que ahora esgrime'». La denunciante acompañó copias del intercambio de correos electrónicos, que «dan cuenta de reiteradas consultas que no fueron respondidas. Ni en sede administrativa ni en esta instancia Auto Zero ha acompañado prueba tendiente a rebatir ese extremo». En definitiva, concluyó que «tanto la administradora del plan de ahorro –FCA– como Auto Zero han transgredido el deber de información en sus ámbitos de actuación; extremo que justifica las sanciones que, por sus respectivas omisiones, les fueran impuestas».
La jueza Fabiana H. Schafrik de Nuñez adhirió al voto de su colega, Carlos F. Balbín. Mientras que la jueza Mariana Díaz, entendió que «la sanción cuestionada encuentra apoyo en los presupuestos de hecho previstos para la infracción imputada, en tanto quedó acreditada la falta de información exigible para el supuesto comprometido y, por lo tanto, la multa expresa el ejercicio de la potestad sancionatoria atribuida a la autoridad de aplicación sin avanzar sobre la validez del contrato de plan de ahorro suscripto por el denunciante».-