Amparo que solicita la continuidad durante el receso escolar de la prestación del servicio alimentario (Canasta Escolar Nutritiva)
La titular del Juzgado n.° 1 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Romina Tesone, dispuso la publicación por tres (3) días con el objetivo de hacer saber a los interesados que -en el plazo de tres (3) días a partir de la toma de conocimiento de lo aquí dispuesto- podrán presentarse en los autos «Unión de Trabajadores de la Educación – Capital y otros contra GCBA sobre amparo – asistencia alimentaria y otros subsidios», Expediente n.° 183659/2020-0, a los efectos de intervenir en el proceso y que el expediente se encuentra disponible para su consulta a través del sistema informático EJE.
A tal fin, se informa acerca del objeto que «los autos de la referencia fueron iniciados a fin de que se ordene al GCBA continuar durante el período de receso escolar con la prestación del servicio alimentario realizado a través de la entrega de la Canasta Escolar Nutritiva, con la misma calidad o superior, a la totalidad de los alumnos y estudiantes que fueron beneficiarios durante el período escolar, a través de Centros de Distribución que considere pertinentes respetando el derecho de los docentes y directivos a las vacaciones tal como reconoce el Estatuto del Docente; o través del depósito en una tarjeta magnética alimentaria o cuenta bancaria de un monto de dinero equivalente o superior al entregado a cada empresa concesionaria por canasta escolar nutritiva».
Sobre la parte actora, se informa que la componen: Unión de Trabajadores de la Educación de la Capital (UTE); Asociación Civil Observatorio del Derecho de la Ciudad (AODC); Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos –Regional CABA- (APDH); Marcelo Eduardo López; María Eva Koutsovitis; Pablo Damián Spataro y Claudio Raúl Lozano, con el patrocinio etrado de Jonatan Baldiviezo. Mientras que la parte demandada, es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En referencia al estado procesal, se informa que «con fecha 30 de diciembre de 2020 se ordenó cautelarmente a la demandada que ‘–por los canales oficiales mediante los que establece su comunicación con la comunidad educativa en todos sus niveles- en el término de dos (2) días de notificado emita una circular y publique en la página oficial del GCBA correspondiente al Ministerio de Educación una nota en la que se haga saber a las familias que –de requerir soporte alimentario durante el receso de verano- podrán solicitarla a través de los programas de asistencia alimentaria vigentes y se detallen los modos de peticionarla y cuáles son lugares o medios de contacto por donde pueden para tramitarla’ y se dispuso proveer el traslado de la demanda una vez vencido el plazo de publicidad».
El expediente tramita por ante la secretaría n.º 2, ubicada en Av. de Mayo 654 7°, de esta Ciudad, a cargo de María de los Ángeles Tagliaferri.-