Se inundó su casa, demandó a la Ciudad y será indemnizada
La justicia porteña hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar por los daños a la estructura de la casa y sus bienes
El titular del juzgado n.° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Francisco Ferrer, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda iniciada por una mujer que reclamaba el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en el inmueble que habitaba junto con su abuela, en el marco de una inundación; y por lo tanto, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar a la afectada una suma superior a los 300 mil pesos, más intereses y costas. Todo ello se dio en el marco de la causa “P., M. P. contra GCBA sobre daños y perjuicios (Excepto Resp. Médica)”.
El caso se remonta a noviembre de 2009, cuando a raíz de las fuertes lluvias, una vivienda ubicada en la calle Galicia al 3300, en el barrio de Santa Rita, sufrió importantes daños debido a la inundación de la zona. La familia propietaria del inmueble, alegando omisiones y demoras en que incurrió en materia de realización de obras estructurales de drenaje del Arroyo Maldonado, planteó su demanda por daños y perjuicios contra el Ejecutivo local.
Para así decidir, en primer término se dio por constatado que el 13 de noviembre de 2009 se produjeron lluvias que provocaron la inundación de varias zonas de la ciudad, según surge del informe elaborado por la Dirección General Sistema Pluvial. «El impacto fue mayor en la cuenca del Arroyo Maldonado, el cual se vio completamente desbordado y derivó en anegamientos en los sitios habitualmente más vulnerables», indicaron a la hora de analizar la situación, desde dicha área.
En la resolución, recordó el texto del artículo 27 de la Constitución local, donde establece que “[l]a Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural (…). Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: (…) 6) La protección, saneamiento, control de la contaminacion y mantenimiento de las áreas costeras del Rio de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hidricas y de los acuíferos”.
Por otro lado, el magistrado resaltó que debe tenerse presente que en el momento del hecho dañoso se encontraba también vigente la ley 473, de creación del Ente de Mantenimiento Urbano. «En efecto, éste órgano de la Administración debe velar por el correcto funcionamiento del sistema de drenaje», advirtió en la sentencia.
Tras establecer la responsabilidad del gobierno, Ferrer analizó los rubros y montos indemnizatorios. Por los costos de reparación del inmueble, reconoció la suma de 93.495 pesos; también concedió el pago de 60 mil pesos por los daños materiales padecidos por la actora. Al monto de 40 mil pesos otorgado en concepto de daño moral, se suma una reparación de 3.800 pesos en concepto de gastos médicos, 20 mil pesos por daño psicológico, 104 mil pesos por el tratamiento psicológico; y 638,20 pesos por gastos causídicos, derivados del servicio de escribanía.-