Ingreso automotor al área Tribunales: confirman un permiso con exención de pago

Por el 18 de julio de 2019

La Cámara de Apelaciones confirmó una cautelar por la que se le permitió a un abogado la exención del pago del canon anual estipulado por el GCBA para la circulación en el Área Ambiental Buenos Aires Centro

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario compuesta por su presidente, Carlos Balbín, y las camaristas, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la decisión que ordenó otorgar a un hombre de 82 años un permiso provisorio -exento de pago- a fin de ingresar con su automóvil a la cochera ubicada en calle Uruguay a la altura del 600, de la que es propietario desde 1978; a una cuadra de su estudio jurídico que abrió en los años 60. Todo ello ocurrió en el marco de la causa “B., A. H. contra GCBA sobre incidente de apelación – amparo – transporte – movilidad”.

La Sala se remitió a los fundamentos expuestos por el señor Fiscal de Cámara en su dictamen, en el cual se desprende que el Elecutivo local sostiene en su apelación que la jueza de primera instancia «confunde domicilio real con domicilio de residencia y a la vez domicilio de residencia con el domicilio donde se ejerce la profesión». «Indiscutidamente, el lugar de residencia es uno sólo. No existen dos lugares de residencia, como sí puede haber dos domicilios reales a diferentes efectos. Sin embargo, tal afirmación no se hace cargo del examen normativo efectuado por la juez en su sentencia, particularmente en lo referido al carácter de residente que tendría el actor, en los términos del artículo 73, CCyCN, en razón del ejercicio de su profesión dentro del Área Ambiental Buenos Aires Centro, circunstancia que lo eximiría, de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 5786, del pago del canon correspondiente», precisa el dictamen.

Por otro lado, aseguraron que «en este contexto, los argumentos vertidos por la recurrente en su memorial no alcanzan a demostrar la irrazonabilidad o arbitrariedad de la interpretación efectuada por la jueza de primer grado en este punto». E indicaron además que «con el dictado de la resolución apelada, la señora juez (…) no ha invadido en forma alguna las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, lo cual basta para desestimar este planteo».

Fue la titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, quien resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó se le otorgue un permiso provisorio exento de pago. Para así resolver, evaluó la noción de residente de acuerdo con la ampliación del concepto de domicilio introducida por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 73 y fundamentó su decisión en que la misma agrega a “la noción de residencia habitual [también] la del domicilio real ahora vinculado a la actividad profesional. Por ende, el domicilio real (…) puede estar determinado por el lugar donde se desempeña la actividad profesional o económica”.-