Medicamentos oncológicos: ordenan proveerlos en 48 horas a paciente del Fernández

Por el 15 de enero de 2019

La justicia porteña habilitó la feria judicial para hacer lugar a la medida cautelar presentada por una amparista y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proveer -en el plazo de dos días- la medicación oncológica prescripta

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de feria n.° 3, Marcelo López Alfonsín, concedió la medida cautelar solicitada por una paciente oncológica con «antecedentes de CA de mama mestásico a nivel hepático, óseo y localmente avanzado y sangrante»; y ordenó que en el plazo de dos días se le asigne la medicación prescripta por los profesionales del Hospital «Juan A. Fernández» a cargo de su tratamiento, o se «provea a la actora las sumas necesarias para su adquisición inmediata hasta tanto se dicte sentencia definitiva». Todo ello en el marco de la causa «R., A.F. contra GCBA y otros sobre medida cautelar autónoma».

La amparista, quien no cuenta con obra social, manifestó estar cursando «un cáncer invasivo y avanzado de mama (cuadrante cuatro) de tipo inflamatorio con metástasis en huesos e hígado», y agregó que el profesional de la institución citada recetó la medicación oncológica necesaria «para tomar con carácter urgente a fin de detener el avance desenfrenado del cáncer». «El facultativo me expresó su gran preocupación por LA DEMORA que están teniendo la entrega de estos medicamentos por parte del Estado», indicó en su presentación ante la justicia local.

El magistrado recordó que «el art. 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en lo que ahora importa- garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente. Así señala que el gasto público en salud es una inversión social prioritaria. ‘Se asegura a través del área estatal de salud (…) protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas con criterio de celeridad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad. Se entiende por gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier forma de pago directo (…)’” .

Destacó además que «mediante Resolución Nº 1409/2011 el Ministerio de Salud de la Ciudad dispuso la creación de una Comisión Coordinadora Permanente de Oncología dependiente de ese Ministerio cuyo objetivo es ‘contribuir al abordaje integral de la problemática del cáncer en la Ciudad de Buenos Aires, mediante la coordinación de servicios y programas de la especialidad y la complementación de actividades en el orden nacional’ (art. 2)». «También dicho Ministerio mediante Resolución N°1796/2011 aprobó el procedimiento de solicitud de medicamentos oncológicos al Banco Nacional de Drogas para pacientes atendidos en los efectores de la Ciudad», señaló López Alfonsín.-